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LEYES ORGÁNICAS
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LEY ORGÁNICA 3/2002, de 22 de mayo, por la que se modifican la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, del Código Penal Militar, en materia de delitos relativos al servicio militar y a la prestación social sustitutoria.
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Jueves 23 mayo 2OO2

BOE núm. 123

9848 LEY ORGÁNICA 3/2002, de 22 de mayo, por la que se modifican la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, del Código Penal Militar, en materia de delitos relativos al servicio militar y a la prestación social sustitutoria.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El actual proceso de profesionalización de las Fuerzas Armadas en que se encuentra España ha permitido que, desde el 31 de diciembre del año 2001, tanto el cumplimiento del servicio militar como la prestación social sustitutoria hayan quedado suspendidos, en virtud de los Reales Decretos 247/2001, de 9 de marzo, y 342/2001, de 4 de abril, dictados en uso de la autorización concedida al Gobierno por la disposición transitoria decimoctava de la Ley 17/1 999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

Este cambio trascendental debe tener su inmediato reflejo en la normativa penal, sin perjuicio de una posterior regulación de los supuestos de incumplimiento de las obligaciones relativas a la participación de todos los ciudadanos en la defensa, en consonancia con el derecho y el deber establecidos en el artículo 30.1 de la Constitución.

Por ello, mediante la presente Ley Orgánica se dejan sin contenido los artículos 527 y 604 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que tipifican los delitos contra los deberes de cumplimiento de la prestación social sustitutoria y de prestación del servicio militar, hoy de imposible comisión.

La reforma sería incompleta si no afectara también a la Ley Orgánica 1 3/1 985, de 9 de diciembre, del Código Penal Militar. Así, se deroga su artículo 119 bis, que castiga al militar de reemplazo que injustificadamente se ausentare de su unidad, destino o lugar de residencia por más de quince días o no se presentare transcurrido dicho plazo desde el momento en que debió efectuar su incorporación. Y también se da nueva redacción a su artículo 120, que tipifica el delito de deserción, que a partir de ahora sólo podrán cometer los militares profesionales y los reservistas incorporados a las unidades.

centros u organismos correspondientes del Ministerio de Defensa.

Finalmente se incluye una disposición transitoria con la finalidad de que se revisen las sentencias firmes dictadas en relación con la comisión de los delitos que se despenalizan por la presente Ley Orgánica, y de que se sobresean y archiven los procedimientos penales incoados por dichos delitos.

Artículo primero. Modificación de la Ley Orgánica 1O/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Uno. La rúbrica del capítulo IV del Título XXI del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, queda redactada en los siguientes términos:

«De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas.»

Dos. Queda suprimida la sección 3.a del capítulo IV del Título XXI del Libro II y sin contenido el artículo 527 del Código Penal.

Tres. La rúbrica del capítulo III del Título XXIII del Libro II del Código Penal, cuya división en secciones queda suprimida, tendrá la siguiente redacción:

«Del descubrimiento y revelación de secretos e informaciones relativas a la Defensa Nacional.»

Cuatro. Queda sin contenido el artículo 604 del Código Penal.

Artículo segundo. Modificación de la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, del Código Penal Militar.

Uno. La rúbrica del capítulo III del Título VI del Libro II de la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, del Código Penal Militar, queda redactada en los siguientes términos:

«Delitos contra el deber de presencia.»

Dos. Queda derogado el artículo 119 bis del Código

Penal Militar.

Tres. El artículo 1 20 del Código Penal Militar queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 120.

Comete deserción el militar profesional o el reservista incorporado que, con ánimo de sustraerse permanentemente al cumplimiento de sus obligaciones militares, se ausentare de su unidad, destino o lugar de residencia. Será castigado con la pena de dos años y cuatro meses a seis años de prisión. En tiempo de guerra será castigado con la pena de prisión de seis a quince años.»
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