BOE núm. 123
Jueves 23 mayo 2OO2
18361
Disposición transitoria única. Efectos retroactivos.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica, los Juzgados y Tribunales competentes, de oficio o a solicitud de parte y previa audiencia del Ministerio Fiscal, revisarán las sentencias condenatorias firmes y no ejecutadas totalmente dictadas como consecuencia de los hechos que en virtud de esta Ley Orgánica han dejado de ser delito.
En todo caso, serán cancelados de oficio, previo informe del Juez o Tribunal sentenciador, los antecedentes penales derivados de dichos delitos incluso en el supuesto de sentencias totalmente ejecutadas.
De igual modo, serán sobreseídos y archivados de oficio los procedimientos penales incoados por tales hechos en los que no haya recaído sentencia firme.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley Orgánica.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto.
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.
Madrid, 22 de mayo de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno. JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ