TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE NAVARRA
Volver a Leyes de Navarra
LEY FORAL 12/2002, de 31 de mayo, de Medidas Complementarías para la Financiación del Plan de Empleo de Navarra 2002-20O4.
Pág. 1 de 2    Pag +
Versión para imprimir 

BOE núm. 153

Jueves 27 junio 2OO2

23359

12606 LEY FOfíAL 12/2002, de 31 de mayo, de Medidas Complementarías para la Financiación del Plan de Empleo de Navarra 2002-20O4.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Medidas Complementarias para la Financiación del Plan de Empleo de Navarra 2002-2004.

El Plan de Empleo de Navarra 2002-2004 suscrito entre el Gobierno de Navarra y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Foral, Confederación de Empresarios de Navarra, Unión General de Trabajadores de Navarra y Comisiones Obreras de Navarra, contiene un amplio número de medidas y acciones a realizar para la consecución de los objetivos perseguidos por el mismo y evalúa los recursos públicos necesarios para llevarlas a cabo, cifrados en 141,7 millones de euros para el ejercicio de 2002.

Estas necesidades financieras a las que el Gobierno de Navarra se comprometió fueron consignadas fielmente en el Proyecto de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 2002 remitido al Parlamento de Navarra, que al no ser aprobado por éste, ha dejado sin cobertura económica algunas importantes medidas del Plan de Empleo.

Tal y como preceptúa el artículo 41.1 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, el Gobierno de Navarra, siempre que ello sea posible mediante la realización de las modificaciones presupuestarias previstas en dicha Ley Foral, cubrirá aquellas necesidades del Plan de Empleo insuficientemente dotadas en los créditos consignados en el presupuesto prorrogado de 2001 para 2002. Tal es el caso de los créditos referidos a las subvenciones a fondo perdido por inversión y empleo, partida que a pesar de estar dotada en el presupuesto prorrogado con 1 2,48 millones de euros menos de lo previsto en el Plan de Empleo, puede, por su carácter de ampliable, ser completada por el Gobierno de Navarra hasta alcanzar el nivel fijado en el Plan.

Sin embargo, existen otras acciones del Plan de Empleo que, por su carácter novedoso o por la práctica imposibilidad de complementar las partidas del presupuesto prorrogado que les dan cobertura financiera, precisan de la concesión de los pertinentes créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Entre las primeras se encuentra la dotación para gastos de funcionamiento del Centro Nacional de Formación en Energías Renovables, que actualmente se está construyendo, partida a la que, en función de la fórmula que se elija para la gestión del Centro, se le aplicarán tanto gastos corrientes como transferencias de esta naturaleza, y las dos nuevas acciones previstas en el Plan que se piensan acometer para la prevención de riesgos laborales, como son la formación continua en esta materia y la subvención a Delegados de la Comunidad Foral para la Prevención de Riesgos Laborales, las cuales sustituyen y se financian en su mayor parte con la partida prevista en los Presupuestos prorrogados de 2001 para 2002 bajo el título de «Programa de ayudas para Delegados Sectoriales de Prevención de Riesgos Laborales».

En lo que a los suplementos de crédito se refiere, se pretende con ellos, por una parte, posibilitar la organización, por el Servicio Navarro de Empleo, de unas Jornadas Internacionales sobre el Empleo y, por otra, poder cumplir en toda su extensión el Convenio de dicho Servicio con entidades públicas para Programas Específicos de Empleo.

Estas medidas financieras se completan con otras previsiones necesarias para el estricto cumplimiento del Plan de Empleo, como son las contenidas en los artículos 4 y 5 de la presente Ley Foral, para finalmente, mediante su disposición adicional, hacer posible un mejor desarrollo de las acciones en materia de formación continua.

Artículo 1.

Se conceden al Servicio Navarro de Empleo los siguientes créditos extraordinarios para atender las necesidades que se citan derivadas del Plan de Empleo de Navarra 2002-2004:
Pág. 1 de 2    Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife