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LEYES DE NAVARRA
Volver a Leyes de Navarra
LEY FORAL 12/2002, de 31 de mayo, de Medidas Complementarías para la Financiación del Plan de Empleo de Navarra 2002-20O4.
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Jueves 27 junio 2OO2

BOE núm. 153

300.506 euros para atender necesidades de funcionamiento del Centro Nacional de Formación en Energías Renovables. Este crédito extraordinario se aplicará a la partida 880000-84400-2269-322202, denominada «Gastos de funcionamiento del Centro Nacional de Energías Renovables» del presupuesto prorrogado de 2001 para 2002.

210.354 euros para atender necesidades derivadas del Programa de Prevención de Riesgos Laborales. Este crédito extraordinario se aplicará a la partida 882002-84200-4709-322100, denominada «Acciones de formación continua para prevención de riesgos laborales», del presupuesto prorrogado de 2001 para 2002.

180.304 euros para atender necesidades derivadas del Programa de Prevención de Riesgos Laborales. Este crédito extraordinario se aplicará a la partida 870000-83100^810-315106. denominada «Subvención a Delegados de la Comunidad Foral para la Prevención de Riesgos Laborales, creados al amparo del Acuerdo Intersectorial de Relaciones Laborales de Navarra de 1995», del presupuesto prorrogado de 2001 para 2002.

Artículo 2.

Se conceden los siguientes suplementos de crédito que se aplicarán a las partidas del presupuesto prorrogado de 2001 para 2002 que se citan a continuación:

60.101 euros a la partida 88000O84000-2269-322200, denominada «Servicio Navarro de Empleo».

60.101 euros a la partida 88000O84000-4459-322200, denominada «Convenio del Servicio Navarro de Empleo con entidades públicas para Programas Específicos de Empleo».

Artículo 3.

La financiación de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito referidos en los artículos 1 y 2 se realizará hasta la cuantía de 330.556 euros con cargo a la partida del presupuesto prorrogado de 2001 para 2002: 870000-83100-4810-315105, denominada «Programa de Ayudas para Delegados Sectoriales de Prevención de Riesgos Laborales» y el resto, por cuantía de 480.810 euros con cargo a la partida del presupuesto prorrogado de 2001 para 2002: 112000-11400-8700-000000, denominada «Aplicación del superávit de ejercicios anteriores».

Artículo 4.

A la partida denominada «Gastos de funcionamiento del Centro Nacional de Formación en Energías Renovables» del presupuesto prorrogado de 2001 para 2002 podrán aplicársele tanto gastos corrientes como transferencias de esta naturaleza.

Artículo 5.

La partida 881 002-841 00-481 0-322100, denominada «Acciones para iniciativas de empleo cofinanciadas por fondos de la UE» y las del Proyecto 882002 «Formación continua», excepto las del capítulo 1, del presupuesto prorrogado de 2001 para 2002, tendrán el carácter de ampliables.

Disposición adicional única.

La prestación de garantías previstas en el artículo 1 8.2 de la Ley Foral 8/1 997, de 9 de junio, que regula el régimen general para la concesión, gestión y control

de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, no se aplicará a las entidades que participen en acciones derivadas del Convenio del Servicio Navarro de Empleo con la Fundación INAFRE para formación continua.

Disposición final única.

La presente Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 31 de mayo de 2002.

MIGUEL SANZ SESMA. Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra», número 69. de 7 de junio de 2002)
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