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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 15/2002, de 27 de junio, de Ordenación Vitivinícola.
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Jueves 25 julio 2OO2

BOE núm. 177

1 4986 LEY 15/2002, de 27 de junio, de Ordenación Vitivinícola.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 15/2002, de 27 de junio, de Ordenación Vitivinícola.

PREÁMBULO

La producción vitivinícola es uno de los componentes más importantes del sector agrario catalán, tanto desde el punto de vista económico como por su incidencia real sobre el territorio. Actualmente, la importancia del cultivo de la vid, la calidad y el volumen de la producción, el grado de desarrollo de la industria enológica, el nivel de formación y los conocimientos alcanzados por los viticultores y los elaboradores dan lugar a un sistema productivo eficiente, de reconocido prestigio, que enlaza con la milenaria tradición de consumo habitual y moderado del vino en la alimentación mediterránea.

El Libro Blanco del Sector Agrario recoge, dentro de las propuestas de actuación para un modelo de desarrollo rural, la propuesta de elaboración de una ley que estructure el sector vitivinícola con la finalidad de con-

servar y mejorar la calidad de los productos, y garantizar la singularidad y la especificidad de las comarcas vitícolas, donde la viña y el vino son elementos sustanciales que vertebran el territorio y gran parte de la sociedad.

Es objetivo de la presente Ley crear instrumentos válidos que sirvan para que el sector pueda afrontar el futuro de las denominaciones de origen, las denominaciones de origen calificadas, las indicaciones geográficas, los vinos de mesa, los vinos de la tierra y las denominaciones de ámbito geográfico más reducido, con garantías de eficacia, tanto desde el punto de vista social como desde el económico y profesional.

A partir de la fase de viticultura se organizan y estructuran las denominaciones de origen, basadas en la producción de la vid, en la decisión de los viñeros en el momento de definir la uva que quieren producir y en las peculiaridades y las cualidades que, en el transcurso de todo el proceso, les permitan obtener el máximo reconocimiento cualitativo de los vinos elaborados por ellos mismos o por otros.

Por otra parte, la presente Ley tiene como finalidad última la protección de los consumidores, destinatarios finales de los vinos y, por lo tanto, tiene por objetivo la preservación de la calidad de los productos vinícolas mediante el aval que les confieren las denominaciones de origen, aval que garantiza y certifica la procedencia de las uvas, los mostos y los vinos, la elaboración, el almacenaje, el envejecimiento, el embotellado y el etiquetado, con unos procedimientos de control de la calidad perfectamente definidos y regulados.

El futuro de la producción vitivinícola de Cataluña únicamente puede sustentarse en la calidad y la singularidad de sus productos elaborados. Estos criterios son claramente reforzados por la política derivada de los acuerdos de libre comercio fijados por la Organización Mundial del Comercio y recogidos y aplicados por la normativa comunitaria europea. En este contexto de libre comercio es, pues, hacia donde es preciso orientar el futuro de la agricultura catalana, que tiene en la globalización de sus mercados la garantía de futuro.

La presente Ley, que se estructura en cinco capítulos, se dicta en virtud de las competencias que han sido reconocidas por el Estatuto de autonomía de Cataluña. El capítulo I, de disposiciones generales, establece el objeto de la Ley y hace algunas definiciones de carácter general para delimitar los conceptos que aparecen en el contenido de la misma.

El capítulo II, sobre las denominaciones de origen, comprende el concepto y el ámbito de las denominaciones de origen, el reconocimiento de subzonas en una misma denominación de origen, así como la regulación de la protección que tienen estas denominaciones. Por otra parte, define los contenidos mínimos que tienen que especificarse en los reglamentos de las denominaciones de origen, y el procedimiento del reconocimiento de las mismas.

El capítulo III, referente a los consejos reguladores, los define como corporaciones de derecho público, y esta definición es una de las novedades que introduce la Ley, dado que transforma los antiguos consejos reguladores, que eran órganos desconcentrados de la Administración, en entidades que ejercen funciones públicas pero que se someten, con carácter general, a las normas privadas. Este cambio está motivado por el hecho de que hace falta adaptar el sector vitivinícola para dar más relevancia a los viticultores y a los vinicultores en la autorregulación del sector, reservándose la Administración únicamente las funciones de supervisión y tutela sobre el correcto funcionamiento del consejo regulador y la adaptación a las finalidades y las obligaciones que le señala el contenido de la presente Ley.

El capítulo IV, sobre el régimen sancionador, tipifica todos las conductas que pueden distorsionar o falsear
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