TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE CATALUÑA
Volver a Leyes de Cataluña
LEY 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas.
Pág. 1 de 35    Pag +
Versión para imprimir 

BOE núm. 179

Sábado 27 julio 2OO2

15191 LEY 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas.

PREÁMBULO

Las últimas modificaciones de la Ley de cooperativas de Cataluña, la Ley 13/1991, de 1 de julio, y la Ley 14/1993, de 25 de noviembre, significaron importantes innovaciones con respecto a la legislación vigente entonces en Cataluña en materia de cooperativas.

Una de las principales novedades, la reducción, de cinco a tres miembros, del número mínimo de socios para constituir una cooperativa de trabajo asociado, que comportó un gran aumento del número de constituciones de cooperativas y favoreció la utilización de esta figura jurídica para iniciar numerosos proyectos de autogestión empresarial, ha sido posteriormente incorporada, incluso en términos más extensivos, en algunas legislaciones autonómicas de cooperativas, así como en la última regulación de cooperativas de ámbito estatal.

Además, el marco normativo vigente en aquel momento se adecuó a las directivas dictadas por la Unión Europea en materia de sociedades, con la finalidad de incluir, por ejemplo, la obligatoriedad de la publicidad de las cuentas anuales de las sociedades.

Sin embargo, en el transcurso de los últimos diez años se han detectado cambios tecnológicos, económicos y en la organización del trabajo que requieren la potenciación de las pequeñas y medianas empresas (pyme), a los cuales no son ajenas las cooperativas.

Es evidente que las sociedades tienen una creciente necesidad de competir en un mercado cada vez más competitivo, y que dicha competencia aumentará con la ampliación del número de miembros de la Unión Europea y con los desafíos económicos y empresariales que representa la entrada a la Unión Monetaria Europea. Por lo tanto, será preciso disponer de instrumentos de gestión empresarial más válidos y eficaces.

Asimismo, cada vez más, la sociedad demanda soluciones a problemas y necesidades de cariz social, y la creación de nuevas actividades que generen autoem-pleo. El autoempleo generado mediante las denominadas empresas de economía social y, en concreto, mediante las cooperativas, se ha demostrado que es una de las fórmulas más adecuadas para la inserción social y laboral de las personas.

En estos últimos años ha quedado patente la importancia del modelo cooperativo para crear ocupación estable, constituir un factor de progreso en las zonas rurales, conseguir una mejor redistribución de recursos y prestar con más eficacia los servicios de naturaleza social. La cooperativa, desde los puntos de vista jurídico y económico, puede convertirse en una figura clave para la consolidación del actual concepto de la empresa competitiva, ya que cuenta, por una parte, con la importancia que se da en este tipo de sociedades, dentro de sus recursos, al capital humano y, por otra parte, con la ¡dea de responsabilidad social de la empresa.
Pág. 1 de 35    Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife