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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 15/1999, de 29 de diciembre, de medidas tributarías, financieras y administrativas.
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BOE núm. 23

Jueves 27 enero 2OOO

3607

1 654 LEY 15/1999, de 29 de diciembre, de medidas tributarías, financieras y administrativas.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

1

El Tribunal Constitucional ha delimitado el contenido material de la Ley anual de presupuestos circunscribiéndolo a las previsiones de ingresos y a la aprobación de los gastos y a aquellos aspectos que guarden relación directa con los gastos o ingresos o con los criterios de política económica general, a excepción de la creación o modificación de los tributos, que, de acuerdo con la Constitución, debe materializarse mediante Ley formal distinta de la de presupuestos.

En la presente Ley, comúnmente denominada de medidas de acompañamiento al Presupuesto, se establece un conjunto de medidas tributarias, financieras y administrativas, complementarias de las propias disposiciones presupuestarias y necesarias para la mejor ejecución del mismo y para la consecución de los objetivos previstos.

En materia tributaria, la Ley incide, nuevamente, sobre la cuota fija de la tasa fiscal sobre el juego relativa a máquinas recreativas con premio y de azar, que se eleva, en ejercicio de las competencias normativas que, sobre este tributo, corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias, y en la Ley 25/1997, de 4 de agosto, de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón. Con esta medida, que afecta a los ingresos de la Comunidad Autónoma previsibles en el año 2000, se concluye el proceso de adaptación de las cuotas fijas de la tasa fiscal sobre el juego que se iniciara en 1998. Dentro de las medidas tributarias también se incluye una modificación de la Ley 10/1998, de 22 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, ampliándose el plazo de seis meses previsto en la disposición final primera para que el Gobierno de Aragón apruebe un Decreto Legislativo en el que se contenga el texto refundido por el que se clasifiquen, regulen y reordenen las tasas propias de la Comunidad Autónoma de Aragón hasta el 30 de junio de 2000.

En materia financiera, se establecen disposiciones sobre la actividad económica del sector público empresarial que permitirán el seguimiento de su actividad, la coordinación de controles sobre la misma y la formación de la cuenta de empresas públicas. Asimismo, se establece expresamente la modalidad de control económico aplicable a la actividad de los centros docentes. A su vez, en el ámbito funcional del Servicio Aragonés de Salud, se autoriza al Gobierno a sustituir, gradualmente, la forma de ejercicio del control interno (de la función interventora tradicional al control financiero de carácter permanente) a ejercer por la Intervención delegada en el Servicio Aragonés de Salud respecto de la actividad económico-financiera de los centros hospitalarios. En cuanto a Hacienda y Patrimonio, la presente Ley amplía en seis meses el plazo conferido al Gobierno en la Ley de medidas de 1 999 para refundir disposiciones.

Las medidas administrativas que se recogen en el Título tercero se manifiestan en normas relativas al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, normas de organización y una serie de medidas sectoriales que habrán de permitir una más eficaz gestión administrativa en los campos en los que inciden. Así, en materia de función pública, la presente Ley equipara las retribuciones básicas de los Directores generales y asimilados, con independencia del grupo al que esté adscrito el Cuerpo o Escala al que pertenezcan en el caso de que sean funcionarios públicos; incide en el sistema de ingreso en Cuerpos y Escalas correspondientes al personal sanitario; atribuye a la Comisión de Personal competencias de informe sobre el Proyecto de Relaciones de Puestos de Trabajo en determinados casos, y, por último, habilita para el ejercicio de competencias normativas en materia de personal sanitario al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo y asigna al Servicio Aragonés de Salud la gestión del personal funcionario de la Clase de Especialidad de Veterinarios de Administración Sanitaria dependientes del Departamento.

En el ámbito de la organización administrativa, la Ley prevé la adaptación de las estructuras administrativas al proceso de comarcalización que ya se plasma en los Presupuestos, procura una prórroga para integrar los boletines provinciales en el «Boletín Oficial de Aragón» y modifica las normas fundacionales del Instituto Aragonés de Fomento y del Instituto Tecnológico de Aragón, para acomodar su dependencia orgánica y la composición de sus órganos rectores a la actual configuración de la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, la Ley confiere una habilitación normativa al Gobierno para refundir las disposiciones legales vigentes referidas a dichos Entes de Derecho Público. Por último, se modifica la composición del Consejo Escolar de Aragón para dar entrada, como vocales, a un representante de cada uno de los partidos políticos con representación parlamentaria en las Cortes de Aragón, ampliando la limitada representación política prevista en la Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón.

Entre las medidas sectoriales, la Ley aborda la derogación del apartado 3 del artículo 62 de la Ley de Caza de Aragón (en la redacción dada por la Ley 10/1994, de 31 de octubre, de modificación de la Ley de Caza) y la modificación de los artículos 5.1 y 8.6 de la Ley de 10/1992, de 4 de noviembre, de Fianzas de arrendamientos y otros contratos, con la finalidad de superar, mediante estas reformas, los recursos de inconstitucio-nalidad interpuestos por el Estado contra las citadas dis-
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