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LEYES DE CANTABRIA
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LEY 4/2002, de 24 de julio, de Cajas de Ahorros.
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Lunes 19 agosto 2OO2

BOE núm. 198

1 6626 LEY 4/2002, de 24 de julio, de Cajas de Ahorros.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 5.2.° del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 4/2002, de 24 de julio, de Cajas de Ahorros.

PREÁMBULO I

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, en su vigente redacción resultante de la modificación aprobada por la Ley Orgánica 1 1/1998, de 30 de diciembre, otorga, en su artículo 24.35, a la Comunidad Autónoma de Cantabria, la competencia exclusiva en materia de Cajas de Ahorro e instituciones de crédito cooperativo público y territorial, en el marco de la ordenación general de la economía y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el Estado.

Esta competencia ya quedaba regulada, en similares términos, en el artículo 28.2 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 8/1 981, de 30 de diciembre.

Con carácter casi inmediato a la aprobación de la referida Ley Orgánica 8/1981, la Comunidad Autónoma de Cantabria inició su actividad reguladora en materia de Cajas de Ahorros con la publicación del Decreto 61/1982, de 17 de junio, por el que se concretaban las competencias atribuidas a la Administración Regional, estableciéndose las actividades sujetas a control y, en su caso, autorización, realizadas por las Cajas de Ahorros con sede social en Cantabria.

La aprobación por el Estado de la Ley 31/1985, de

2 de agosto, de Normas básicas sobre órganos rectores de Cajas de Ahorros, supuso una modificación considerable del procedimiento de participación en los órganos de gobierno de las entidades de ahorro.

Una materia tan sensible no pudo evitar sufrir conflictos competenciales que fueron resueltos, en gran medida, por las oportunas sentencias del Tribunal Constitucional.

Esta jurisprudencia permitió disponer de unos principios asentados, en relación con el reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas,

a la hora de regular la composición y fórmulas de representación de los órganos de gobierno de las Cajas.

Basado en esos principios, la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante la Ley de Cantabria 1/1990, de 1 2 de marzo, reguló los órganos rectores de las Cajas de Ahorros con sede social en su territorio.

La Ley de Cantabria 1/1990 concedía un claro predominio, dentro de los órganos de gobierno, a las instituciones públicas, tanto Corporaciones Locales como, en su caso. Comunidades Autónomas, donde las Cajas de Ahorros, con sede social en Cantabria, desarrollasen su actividad.

La Ley de Cantabria de 1990 fue modificada por las Leyes de Cantabria 8/1991, de 28 de noviembre; 2/1999, de 18 de febrero y, recientemente, por la 11/2001, de 28 de diciembre, si bien estas modificaciones tuvieron un alcance, meramente puntual, manteniéndose, en lo sustancial, sus disposiciones hasta estos momentos.

El período temporal transcurrido desde la aprobación déla Ley de Cantabria 1/1 990, aconseja la actualización de sus preceptos adaptándolos a las circunstancias presentes, teniendo en cuenta, asimismo, la referencia normativa que, en materia de Cajas de Ahorros, se ha desarrollado por otras Comunidades Autónomas.

Por otra parte, el acercamiento a los principios de profesipnalización y representatiyidad de la sociedad civil en los órganos rectores de las Cajas han servido de orientación para que la presente Ley modifique los porcentajes de representación de los distintos grupos, reequi-librándolos de forma que, reduciendo la proporción de representantes de Instituciones Públicas, se incremente la de las entidades de reconocido prestigio en cuyo colectivo se encuentran, entre otras instituciones, los colegios profesionales y las fundaciones privadas.

II

La presente Ley se estructura en ochenta y tres artículos, una disposición adicional, ocho transitorias, una derogatoria y dos finales.

El Título Preliminar, artículos 1 al 4, define el ámbito de aplicación de la Ley que alcanzará no sólo, como hasta ahora, a las Cajas de Ahorros con domicilio social en Cantabria, si no, también, a las actividades que desarrollen, dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las Cajas de Ahorros cuyo domicilio social radique fuera de su territorio.

Asimismo, este Título delimita, con carácter general, los principios que regirán la actividad competencial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Título I, artículos 5 al 11, regula los Registros en que se inscribirán las entidades afectadas por el ámbito de aplicación de la Ley, así como los requisitos para proceder a la creación, fusión o liquidación de Cajas de Ahorros.
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