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Jueves 12 diciembre 2OO2
BOE núm. 297
241 57 LEY 7/2002, de 24 de octubre, de Cesión del Dominio de Monte a Entidad Local.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 8.2 de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco de la legislación básica del Estado y en jos términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y ejecución en materia de montes y aprovechamientos forestales, operando por Real Decreto 1594/1984, de 8 de febrero, el traspaso de funciones y servicios precisos para el ejercicio de aquéllas.
Tras las transferencias del Estado, el monte denominado «Lote del Medio», que hoy es objeto de cesión, pasa a ser propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, catalogado con el número 97 de Utilidad Pública de los de la provincia de Cáceres.
En este sentido, la Ley de 8 de junio de 1957, de Montes, al tratar de la propiedad forestal incluida en el Catálogo que registra todos los montes de utilidad pública, establece en el Título primero de su articulado