BOE núm. 297
Jueves 12 diciembre 2OO2
que éstos sólo podrán ser enajenados por Ley o mediante expropiación forzosa; remisión que resulta obligada a tenor del artículo 5.2 de la Ley 2/1992, de 9 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que reserva a su propia normativa los bienes y derechos sometidos a legislación administrativa específica.
Por tanto, en virtud del principio de colaboración que preside las relaciones interadministrativas se acuerda la presente cesión a favor del Ayuntamiento de Villasbue-nas de Gata, donde radica el monte «Lote del Medio», quien asume el compromiso de su explotación, conservando aquel su naturaleza de monte de utilidad pública, en aras de la consecución de los fines o funciones esenciales de producción, protección y conservación de aquellos predios forestales con características de utilidad pública.
Artículo 1.
La Comunidad Autónoma de Extremadura cede, a título gratuito, al Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata el dominio del monte denominado «Lote del Medio», inscrito con el número 97 del Catálogo de los de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres y en el Registro de la
Propiedad de Hoyos; finca 3.487, tomo 568, libro 28, folio 221, inscripción primera, con todos sus derechos, cargas y pertenencias.
Artículo 2.
El Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata quedará sujeto, en el ejercicio de sus facultades dominicales, al ordenamiento vigente, bajo la gestión técnica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, continuando, en todo caso, el monte catalogado, pero a favor de la Entidad Local cesionaria.
Disposición final única.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 24 de octubre de 2002.
JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA, Presidente