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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 21/2002, de 14 de noviembre, de Medidas Fiscales de Apoyo a la Familia y a Determinados Sectores Económicos y de Gestión Tributaria.
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BOE núm. 301

Martes 17 diciembre 2OO2

44173

24542 LEY 21/2002, de 14 de noviembre, de Medidas Fiscales de Apoyo a la Familia y a Determinados Sectores Económicos y de Gestión Tributaria.

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I

La Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, han venido a establecer un nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, fijando el marco al que habrá de ajustarse la cesión a éstas de los tributos del Estado.

Este nuevo sistema de financiación, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ha sido completado con la Ley 26/2002, de 1 de julio, del Régimen de Cesión de Tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que modifica el apartado primero de la disposición adicional primera del Estatuto de Autonomía para establecer un catálogo de tributos adecuado al nuevo régimen general de tributos cedidos, fijando el alcance y condiciones de dicha cesión.

En relación con el ejercicio de las competencias atribuidas en estas disposiciones, considerando lo dispuesto en el artículo 39 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía, en su artículo 31, entre las competencias exclusivas otorgadas a la Junta de Comunidades de Cas-

tMIa-La Mancha, recoge como 12.a la referida a la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico regional; en el artículo 41.1 establece que la Junta de Comunidades orientará su actuación económica al aumento de la calidad de vida de los castellano-manchegos y la solidaridad regional; en el artículo 42.1 dispone que la Comunidad Autónoma, con sujeción a los principios de coordinación con las Haciendas estatal y local y de solidaridad entre todos los españoles, tiene autonomía financiera de acuerdo con la Constitución, con este Estatuto y con la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas; y en el artículo 44 que la Hacienda de la Comunidad Autónoma se constituye con los rendimientos de los tributos cedidos por el Estado a que se refiere la disposición adicional primera y de todos aquellos cuya cesión sea aprobada por las Cortes Generales.

Por tanto, con la entrada en vigor de este nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y la consiguiente asunción de competencias normativas, es aconsejable regular y adaptar el sistema tributario aplicable en Castilla-La Mancha a las necesidades sociales y económicas de la Región con respeto a los principios constitucionales de justicia, igualdad, progresivi-dad y no confiscatoriedad.

II

El texto de la Ley se sistematiza en tres capítulos: el primero, dedicado a medidas fiscales de apoyo a la familia y a la cooperación internacional para el desarrollo; el segundo, a medidas de apoyo a determinados sectores económicos; el tercero recoge normas de gestión tributaria.

El capítulo I, que recoge las deducciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contempla las medidas fiscales de apoyo a la familia aplicables para el año 2002, pretendiendo tener en cuenta las situaciones económicas y sociales de las familias y los ciudadanos, con el objetivo principal de mejorar su tratamiento fiscal mediante el establecimiento de una serie de deducciones de la cuota íntegra autonómica por cuidado de descendientes menores de tres años, de ascendientes mayores de setenta años, así como, para descendientes, ascendientes o contribuyentes afectados de discapacidad. También se regulan en este capítulo las deducciones por aportaciones a entidades con destino a la cooperación internacional para el desarrollo. Estas bonificaciones serán aplicables para el año 2003 en las condiciones que se establecen en la disposición final primera y se ajustan a las competencias delimitadas en el artículo 38 de la mencionada Ley 21/2001.

El capítulo II trata de las medidas fiscales de apoyo a determinados sectores económicos y contiene tres artículos: el primero, dedicado al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; el segundo, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; el tercero, a la Tasa fiscal sobre el juego de casinos.

Los dos primeros artículos de este capítulo II establecen un aumento de las bonificaciones fiscales en los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para las adquisiciones y transmisiones por cualquier título, oneroso o lucrativo, «Ínter vivos» o «mortis causa», de las explotaciones agrarias prioritarias reguladas en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. Estas medidas, que se dictan en virtud de las previsiones contenidas en los artículos 40 y 41 de la Ley 21/2001, tienen como finalidad principal el mantenimiento y ampliación de las explotaciones agrarias, garantizando su viabilidad económica y fijar la población en el medio rural.
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