TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
Volver a Leyes de Castilla La Mancha
LEY 21/2002, de 14 de noviembre, de Medidas Fiscales de Apoyo a la Familia y a Determinados Sectores Económicos y de Gestión Tributaria.
Pág. 2 de 4 Pag -  Pag +
Versión para imprimir 

44174

Martes 17 diciembre 2OO2

BOE núm. 3O1

El artículo III del capítulo II establece, de acuerdo con las competencias recogidas en el artículo 42 de la reiterada Ley 21/2001, la tarifa de la Tasa fiscal sobre el juego en los casinos, previendo en su apartado segundo un tipo fijo para los casinos de nueva creación. Esta medida se adopta atendiendo a los efectos de dicha actividad sobre el empleo, la inversión y el fomento de la actividad turística.

Por último, el capítulo III recoge determinadas normas de gestión tributaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 41 y 47 de la Ley 21/2001. En primer lugar, el artículo 11 de la Ley establece normas para la valoración de los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana con el propósito de reforzar la seguridad jurídica de los contribuyentes en los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En segundo lugar, el artículo 12 diseña el marco legal necesario para regular la colaboración social en la gestión, especialmente la de los Notarios, y la utilización de medios telemáticos en las relaciones de orden tributario.

CAPÍTULO I

Medidas fiscales de apoyo a la familia y a la cooperación internacional para el desarrollo

Artículo 1. Deducciones de la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se establecen, con vigencia para el período impositivo 2002, las siguientes deducciones de la cuota íntegra autonómica:

a) Deducción por cuidado de descendientes.

b) Deducción por cuidado de ascendientes.

c) Deducción por cuidado de ascendientes y descendientes discapacitados.

d) Deducción por discapacidad del contribuyente.

e) Deducción por aportaciones a la cooperación internacional para el desarrollo.

Artículo 2. Deducción por cuidado de descendientes.

Por cada descendiente menor de tres años se establece una deducción de 100 euros, siempre que el descendiente conviva más de ciento ochenta y tres días del año natural con el contribuyente, no deba presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio y no tenga rentas brutas anuales superiores a 6.000 euros, incluidas las exentas.

Artículo 3. Deducción por cuidado de ascendientes.

Por cada ascendiente mayor de setenta años se esta-blece una deducción de 100 euros, siempre que el ascendiente dependa y conviva más de ciento ochenta y tres días del año natural con el contribuyente, no deba presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio y no tenga rentas brutas anuales superiores a 6.000 euros, incluidas las exentas.

Artículo 4. Deducción por cuidado de descendientes o ascendientes discapacitados.

Por cada descendiente soltero o ascendiente que sea discapacitado y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 se establece una deducción de 300 euros, siempre que el descendiente soltero o ascendiente dependa y conviva más de ciento ochenta y tres días del año natural con el contribuyente, no deba

presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio y no tenga rentas brutas anuales superiores a 6.000 euros, incluidas las exentas.

Artículo 5. Deducción por discapacidad del contribuyente.

Por cada contribuyente discapacitado que acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 se establece una deducción de 300 euros.

Artículo 6. Normas comunes de aplicación.

1. Las deducciones recogidas en los artículos 2, 3, 4 y 5 son compatibles entre sí, salvo en los casos de descendientes menores de tres años y ascendientes mayores de setenta años que sean discapacitados y acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 1 00, en los que se aplicará la deducción del artículo 4 por cuidado de minusválidos.

2. Las deducciones recogidas en los artículos 2, 3, 4 y 5 sólo podrán realizarse por el contribuyente cuando su base imponible, determinada por la suma de la parte general y especial antes de la aplicación de las reducciones por el mínimo personal y familiar, sea inferior a 22.000 euros en tributación individual o a 30.000 euros en tributación conjunta.

3. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a una misma deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente, la aplicación de las deducciones corresponderá al de grado más cercano.

4. En la aplicación de las deducciones previstas en los artículos 2 y 4 anteriores se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, de acuerdo con la legislación civil aplicable.

5. El grado de minusvalía al que se refieren los artículos 4 y 5 se acreditará mediante certificado de la Consejería de Bienestar Social o de los órganos competentes en dicha materia de la Administración del Estado o de otras Comunidades Autónomas.

6. La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta a efectos de las deducciones recogidas en los artículos anteriores se realizará atendiendo a la fecha de devengo del Impuesto.

Artículo 7. Deducción por aportaciones a la cooperación internacional para el desarrollo.

1. Se establecen las siguientes deducciones:

a) El 1 O por 1 00 de las cantidades aportadas a entidades sin fines de lucro, con domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, reguladas en el artículo 41 de la Ley 30/1 994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, siempre que su finalidad principal sea la cooperación internacional para el desarrollo.

b) El 1 5 por 100 de las cantidades aportadas al Fondo Castellano-Manchego de Cooperación Internacional al Desarrollo.

2. A estos efectos se considera cooperación internacional para el desarrollo aquellas actuaciones educativas, científicas o de investigación, sanitarias, de asistencia para la realización de actividades productivas que tengan como finalidad la lucha contra la pobreza, la igualdad de oportunidades, la atención a los sectores de población más vulnerables y la defensa de los derechos humanos que se realicen en los llamados países en vías de desarrollo.
Pág. 2 de 4 Pag -  Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife