BOE núm. 10
Sábado 1 1 enero 2OO3
707 LEY 4/2002, de 16 de diciembre, de Creación del Servicio Andaluz de Empleo.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de Creación del Servicio Andaluz de Empleo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El pleno empleo es uno de los objetivos prioritarios que tiene el Gobierno de la Comunidad Autónoma. En el Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica 6/1 981, de 30
de diciembre, se recoge, en el artículo 12.1, que la Comunidad Autónoma promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitará la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social, y para ello ejercerá sus poderes, teniendo como uno de sus objetivos básicos, de conformidad con lo recogido en el artículo 12.3.1.°, la consecución del pleno empleo en todos los sectores de la producción y la especial garantía de puestos de trabajo para las jóvenes generaciones de andaluces.