1306
Sábado 1 1 enero 2OO3
BOE núm. 1O
Los antecedentes normativos de este objetivo ya los encontramos en la Carta Social Europea, de 1 8 de octubre de 1961, que en su artículo 1.1 establecía que, para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al trabajo, las partes contratantes debían comprometerse a reconocer, como uno de sus principales objetivos y responsabilidades, la obtención y el mantenimiento de un nivel lo más elevado y estable posible de empleo, con el fin de lograr el pleno empleo.
Asimismo, el artículo 136 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, en la redacción dada por el propio Tratado de Amsterdam, establece que la Comunidad y los Estados miembros, teniendo presentes derechos sociales fundamentales, como los que se indican en la Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961, en la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, de 1989, y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2000, tendrá como objetivo el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo..., el desarrollo de los recursos humanos para conseguir un nivel de empleo elevado y duradero y la lucha contra las exclusiones.
El logro del citado objetivo ha de ser tenido en cuenta al formular y aplicar políticas comunitarias, tal y como expresamente recoge el artículo 127 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, tratado que, en su artículo 126, compromete a los Estados miembros a considerar el fomento del empleo como un asunto de interés común.
La formulación de una política comunitaria en favor de la creación de una estrategia europea para el empleo, tanto en la Cumbre Extraordinaria sobre el Empleo de Luxemburgp de 1 997 como en el Consejo Europeo celebrado en Lisboa en marzo de 2000, aprobó un nuevo objetivo estratégico para la Unión: Convertirse en una economía basada en el conocimiento, competitiva y dinámica, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social para, de este modo, alcanzar nuevamente las condiciones necesarias para el pleno empleo.
Para la consecución de este objetivo resulta necesario crear un marco integral que asegure una total coordinación de todas las medidas adecuadas, que favorezca la creación de más y mejor empleo y que permita resultados más eficaces. El Convenio número 88, de 9 de julio de 1948, de la Organización Internacional del Trabajo, ya establecía en su artículo 1 la obligación de crear y mantener un servicio público y gratuito del emp|eo, con la finalidad de lograr la mejor organización posible del mercado del empleo.
En este sentido, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene asignadas competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia laboral y, asimismo, le corresponde la competencia exclusiva sobre fomento y planificación de la actividad económica en Andalucía, artículos 1 7.2 y 18.1.1 " del Estatuto de Autonomía.
El artículo 103.1 de la Constitución preceptúa que las Administraciones Públicas han de servir con objetividad los intereses generales, de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. En este sentido, el servicio a los ciudadanos debe ajustarse a la realidad social, los resultados de la gestión administrativa deben ser acordes a lo que los ciudadanos esperan obtener de la Administración.
En virtud del artículo 13 del Estatuto de Autonomía, el Servicio Andaluz de Empleo se configura como un organismo autónomo, dinámico y ágil que, para su funcionamiento, incorpora el uso de las nuevas tecnologías y que, a su vez, pretende incorporar en nuestro mercado
de trabajo estas nuevas tecnologías y la naciente sociedad de la información y del conocimiento, evitando cualquier tipo de barrera, facilitando la competitividad de nuestras empresas, mejorando el nivel deformación para el empleo, favoreciendo, en suma, la capacidad de generar empleo y riqueza en nuestra sociedad y permitiendo adecuar el mercado de trabajo al profundo proceso de cambio tecnológico que se está produciendo.
Un servicio público de estas características constituye una pieza fundamental para el desarrollo de la función de remoción de obstáculos que corresponde a los poderes públicos, en pos de una libertad e igualdad reales y efectivas, obligación que se encuentra recogida en el Estatuto de Autonomía, artículo 12.1, y en la Constitución, en su artículo 9.2.
El desarrollo de las políticas de empleo se realizará de forma integrada por este servicio público, de carácter gratuito, cuyo funcionamiento debe coadyuvar a una gestión global y coordinada, que atienda a las particularidades de cada territorio en sus actuaciones, a la calidad de los servicios y los programas ocupacionales, mediante el establecimiento de sistemas de evaluación y mejora permanente del Servicio Andaluz de Empleo, que se configura como un organismo público coparticipado por los agentes sociales y económicos más representativos en Andalucía, siguiendo la línea de concertación del Gobierno de la Comunidad Autónoma.
En estos últimos años, Andalucía ha venido poniendo en práctica un modelo de concertación social con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, Unión General de Trabajadores de Andalucía, Comisiones Obreras de Andalucía y Confederación de Empresarios de Andalucía, modelo que ha contribuido al crecimiento económico, a modernizar y ampliar nuestro tejido empresarial, a dinamizar el mercado de trabajo y, en suma, a mejorar la competitividad de su economía para aumentar su capacidad de crear y mejorar empleo.
El Servicio Andaluz de Empleo, en el marco de este espíritu de diálogo y concertación, nace siguiendo el curso de una estrategia integrada, que posibilita la suma de esfuerzos de una pluralidad de instancias con un único objetivo.
CAPÍTULO I Naturaleza y atribuciones
Artículo 1. Objeto y naturaleza del Servicio Andaluz de Empleo.
1. Se crea el Servicio Andaluz de Empleo como un organismo autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía, adscrito a la Consejería competente en materia de empleo, como órgano gestor de la política de empleo de la Junta de Andalucía, al que le corresponderán las funciones que se le atribuyen en esta Ley y todas aquellas que le sean traspasadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de política de empleo.
2. El Servicio Andaluz de Empleo tiene personalidad jurídica y patrimonio propios y está dotado de autonomía administrativa y financiera para el cumplimiento de sus fines, así como para la gestión de su patrimonio y de los fondos que se le asignan.
3. La organización y funcionamiento del Servicio Andaluz de Empleo se ajustará a la presente Ley, a sus Estatutos y demás disposiciones que le sean de aplicación.