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LEYES DE ANDALUCÍA
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LEY 6/2002, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, y se crea la Tasa por Tramitación de Licencias Comerciales.
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Lunes 13 enero 2OO3

BOE núm. 1 1

772 LEY 6/2002, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, y se crea la Tasa por Tramitación de Licencias Comerciales.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley por la que se modifica la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, y se crea la Tasa por Tramitación de Licencias Comerciales.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1

La Ley 1/1 996, de 1 O de enero, del Comercio Interior de Andalucía, vino a desarrollar las competencias exclusivas que, en materia de comercio interior y defensa del consumidor y usuario, atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo 18.1.6.a del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre la defensa de la competencia. Dichas competencias deben ejercerse de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.a y 1 3.a de la Constitución. De otro lado, la referida Ley dio cumplimiento al mandato contenido en el artículo 51 de la Constitución en orden a la regulación del comercio interior por norma con rango de Ley y a la garantía de la defensa del consumidor y usuario.

En este marco, la Ley del Comercio Interior de Andalucía, teniendo en cuenta las características peculiares de su estructura económica y social, abordó la regulación administrativa del comercio interior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la finalidad de ordenar y modernizar el sector de la distribución comercial.

La experiencia adquirida en la aplicación de la referida Ley 1/1996 y la rápida evolución de las fórmulas de distribución comercial desde la aprobación de la misma determinan la necesidad de la presente Ley que acomete su reforma en determinados aspectos, fundamentalmente en lo que se refiere al régimen administrativo y racionalización de la implantación de grandes establecimientos comerciales, así como al régimen sancionador, contenidos en los títulos IV y VI, respectivamente, todo ello teniendo en cuenta las determinaciones contenidas en la Ley 7/1996, de 1 5 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

La modificación de los citados títulos va precedida de tres reformas puntuales. En primer lugar, se aborda la modificación del artículo 7, referido a la inspección de comercio, que constituye un instrumento esencial para garantizar el cumplimiento de la normativa comercial, completando el régimen de los funcionarios que desempeñen estas funciones, así como el de las actas que se levanten.

En segundo lugar, se modifica el artículo 10, referido al Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía. Sin perjuicio de mantener la obligatoriedad de la inscripción con carácter previo al ejercicio de la actividad comercial, se eliminan las multas coercitivas, a la vez que se exige la inscripción como requisito para

la concesión de subvenciones y ayudas públicas en materia de comercio.

Finalmente se modifica el artículo 13, relativo a las funciones de la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía, para adaptarlo a la reforma del título IV de la Ley.

2

La presente Ley lleva a cabo una completa reforma del título IV de la Ley, introduciendo los conceptos y categorías generales de establecimientos comerciales, así como el nuevo concepto de gran establecimiento comercial para adecuarlo a la realidad del sector.

En lo que se refiere al régimen administrativo de los grandes establecimientos comerciales, se modifica el

régimen hasta ahora vigente que configura un único procedimiento, referido a la licencia de apertura municipal, en el que se ¡ncardina el preceptivo informe comercial de la Consejería competente en materia de comercio interior. Este sistema se sustituye por la exigencia de una previa licencia comercial específica de la Administración Autonómica que deberá otorgarse antes de la solicitud de las correspondientes licencias municipales, en línea con la legislación establecida al respecto por otras Comunidades Autónomas.

De otro lado, se establecen los criterios a tener en cuenta en su concesión. En este aspecto y como novedad respecto a otras Comunidades Autónomas, se prevé la integración del establecimiento en la estructura comercial existente mediante la valoración de las medidas correctoras que el promotor adopte frente al impacto que la instalación pudiera ocasionar al comercio previamente establecido en la zona de influencia. Finalmente, de la regulación del procedimiento de concesión de la licencia comercial autonómica, merece destacarse que se prevé la participación de las organizaciones de consumidores, sindicales y empresariales más representativas, de la respectiva Cámara Oficial de Comercio, Industria y, en su caso. Navegación, y de la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía, así como el informe preceptivo y vinculante del Ayuntamiento en cuyo término se proyecte la actuación.

Por otra parte, se establece la obligación de elaborar y aprobar el Plan Andaluz de Orientación Comercial como instrumento de planificación para orientar la dotación de los grandes establecimientos comerciales sometidos a licencia comercial en Andalucía, de forma que el crecimiento de la estructura comercial se lleve a cabo de manera gradual y equilibrada, de acuerdo con la situación de la oferta y la demanda de la zona afectada, dando respuesta a las expectativas y necesidades del sector.

Entre las novedades sustanciales introducidas en el título IV, merece destacarse también el sometimiento al régimen de exigencia de la previa licencia comercial autonómica de la instalación de los establecimientos

comerciales de descuento y de venta de restos de fábrica que tengan una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a 400 metros cuadrados, que quedan asimilados a los grandes establecimientos comerciales al amparo de lo previsto en el artículo 2 de la Ley Estatal 7/1 996, de 1 5 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, en función de la especial incidencia que la instalación de los mismos tiene en el tejido comercial, si bien en estos casos se instrumenta un procedimiento específico acorde con las características que aquéllos presentan.

Por último, se introduce una tasa que grava la tramitación de estas licencias.
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