BOE núm. 12
Martes 14 enero 2OO3
1521
812 LEY 8/2002, de 17 de diciembre, del Plan Estadístico de Andalucía 2003-2006 y de modificación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley del Plan Estadístico de Andalucía 2003-2006, y de modificación de la Ley 4/1 989, de 1 2 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 4/1989, de 1 2 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula las actividades estadísticas que ésta realiza para sus propios fines, los principios generales en que se basa, su planificación, las normas técnicas y jurídicas que han de tenerse en cuenta en su elaboración y los órganos que tendrán a su cargo la realización de las mencionadas actividades.
Un aspecto fundamental objeto de regulación de la citada Ley es la planificación de la actividad estadística mediante el Plan Estadístico de Andalucía. Conforme al artículo 4 de la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, este Plan se elabora con el fin de planificar y sistematizar la actividad estadística que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y constituye el marco de referencia obligado para el desempeño de dicha actividad. El Plan Estadístico de Andalucía debe ser aprobado mediante Ley y tendrá una vigencia de cuatro años.
Hasta este momento, el Parlamento de Andalucía ha aprobado dos planes estadísticos correspondientes a los períodos 1993-1996 y 1998-2001. Ambos planes establecían una serie de objetivos, generales y específicos, que se concretaron en los programas estadísticos anuales. Agotado el período de vigencia del Plan Estadístico 1998-2001, ha de precederse a la aprobación de uno
nuevo mediante la presente Ley, cuya ejecución habrá de verificarse a través de los programas correspondientes a los años 2003, 2004, 2005 y 2006.
La Ley del Plan Estadístico de Andalucía 2003-2006 se enmarca en la normativa comunitaria en materia estadística y uno de los principios que la inspiran es el de colaborar con el Sistema Estadístico Nacional en la elaboración y difusión de una amplia gama de actividades estadísticas cuyo interés público resulta incuestionable. Precisamente en función de este interés, la planificación de las actividades estadísticas incorporadas en este Plan tiene en cuenta el peso creciente de la información estadística en la definición de proyectos, públicos y privados, y ostenta el compromiso de diversificar sus fuentes, de adaptarlas con agilidad a las demandas de una sociedad en continuo cambio, de optimizar los procesos de búsqueda y tratamiento de datos desde un talante de rigor, objetividad y transparencia, y de favorecer su difusión entre la ciudadanía.
La Ley del Plan Estadístico de Andalucía 2003-2006 consta de once capítulos, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y ocho anexos. Las actividades estadísticas contenidas en ella se estructuran por áreas y subáreas temáticas y se clasifican en: consolidadas, históricas, en proyecto y de investigación.
Las actividades estadísticas consolidadas son el fundamento de estadísticas de que dispone la Comunidad Autónoma de Andalucía. En cambio, el énfasis puesto por la presente Ley en las nuevas estadísticas, ya sean en proyecto o en investigación, subraya el compromiso de las instituciones implicadas con el impulso a todas aquellas actividades estadísticas que contribuyan a completar, desarrollar y actualizar el Sistema Estadístico de Andalucía previsto para la ejecución del Plan Estadístico de Andalucía 2003-2006, y a reforzar su sensibilidad a los nuevos perfiles de la demanda informativa. Las actividades estadísticas históricas, por su parte, se integran en un nuevo y ambicioso proyecto de recuperación de series estadísticas, con el que se pretende reunir toda aquella información estadística acerca de nuestra Comunidad Autónoma que pueda aportar datos en torno a su evplución, y cuyas fuentes, por diversos motivos, resultan difícilmente accesibles. Por último, con la individualización de directorios, registros e inventarios, se pretende impulsar su consulta en calidad de fuentes de información primarias, a fin de evitar molestias a los ciudadanos y de mejorar la eficiencia del gasto público.
La Ley contiene todas las pautas y directrices que se consideran necesarias para la ejecución de cada una de las actividades previstas en el Plan, para garantizar una mayor transparencia en la gestión de su desarrollo y para evitar la improvisación. En este sentido, y dado el detalle con que se ha procedido a la planificación de cada uno de los aspectos implicados en el desarrollo de las mismas, constituye un avance fundamental con respecto a los planes anteriores, en los que primaba el contenido orientativo.
Subrayando el carácter de servicio público que la estadística oficial reviste, la Ley del Plan Estadístico de Andalucía 2003-2006 pone un énfasis especial en la difusión de los resultados según los criterios de accesibilidad, imparcialidad, actualidad de los datos y rapidez en su divulgación. Igualmente, y con el fin de regular el flujo de información de forma estable y previsible, establece la obligatoriedad de poner a disposición de los usuarios de la estadística pública un calendario anual de difusión de las actividades estadísticas.
La disposición final primera de la presente Ley modifica la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En primer lugar, seda una nueva redacción al artículo 6 con la que se pretenden sistematizar las actividades estadísticas de interés para la Comunidad