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LEYES DE NAVARRA
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LEY FORAL 34/2002, de 10 de diciembre, de acogimiento familiar de personas mayores.
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BOE núm. 13

Miércoles 15 enero 2OO3

918 LEY FORAL 34/2002, de 10 de diciembre, de acogimiento familiar de personas mayores.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de acogimiento familiar de personas mayores.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Parlamento de Navarra aprobó el Plan Geronto-lógico de Navarra 1997-2000 como un instrumento de planificación y atención a las personas mayores, con el fin de coordinar todas y cada una de las medidas estudiadas o iniciadas con respecto a la cobertura y atención a los mayores en la Comunidad Foral de Navarra.

En este plan se recogían las recomendaciones derivadas del «Informe de Fiscalización sobre el Programa de Tercera Edad» de la Cámara de Comptos del año 1993, con una mención expresa de las diferentes formas de convivencia y su cobertura jurídica y económica.

La sociedad navarra de hoy presenta situaciones de convivencia que implican relaciones de ayuda mutua, especialmente de atención a las personas mayores o respecto a ellas, que intentan remediar las dificultades de aquellas personas.

Los valores familiares de solidaridad y apoyo a los mayores cuentan con gran arraigo en nuestra sociedad y han tenido que afrontarse de modo distinto cuando las mujeres se han incorporado de un modo significativo al mundo laboral. Por ello era imprescindible que se tuviera en cuenta esta realidad y se regulase, a nivel estatal, lo que ha tenido lugar mediante la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, que contempla la posibilidad de acceder a la excedencia o a jornadas reducidas de trabajo, para posibilitar que las personas que componen el grupo familiar, y no solo las mujeres, puedan atender a sus familiares mayores.

La forma de atención por medio del acogimiento familiar viene existiendo y está conceptuada frecuentemente por los propios protagonistas, como un régimen de pensión. Sobre esta realidad pueden darse abusos o situaciones de indefensión, por lo que es necesario regular una relación que, habitualmente, se inicia como un acuerdo entre las partes sin mediación externa.

Así, se llega al convencimiento de que es procedente establecer una regulación de las situaciones de convivencia entre personas que, sin constituir una familia, comparten una misma vivienda habitual, unidas por vínculos de parentesco lejano en la línea colateral, o de simple amistad o compañerismo, y fundada en la voluntad de ayuda al más débil y en la permanencia.

Concretamente, se regula la convivencia originada por el acogimiento que una persona o pareja ofrecen a otra u otras personas, en condiciones similares a las relaciones que se producen entre ascendientes y descendientes. En la situación actual de envejecimiento progresivo de la población derivada de la prolongación de la vida y la reducción de la natalidad, una regulación legal de signo proteccionista que estructure este tipo de convivencia, puede solucionar el bienestar general de las personas mayores que se acojan a ella, resolverles las dificultades económicas y sociales y constituir una opción más, diferente al ingreso de las mismas en instituciones geriátricas.
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