1882
Miércoles 15 enero 2OO3
BOE núm. 13
La presente Ley Foral se articula en dos capítulos: la primera parte está referida a la constitución del pacto de acogimiento de personas mayores, y la segunda se refiere a la extinción del acogimiento y a las causas y efectos de dicha extinción. También contiene una disposición adicional y una final.
El acogimiento familiar temporal o permanente de personas mayores en ámbitos familiares que no correspondan a parentesco de primer y segundo grado, relaciones personales, vecinales o locales constituye un recurso social no cuantificado, puesto que no existen datos ni registros en las Administraciones Públicas, aunque sí se estima que este recurso es una realidad, tanto en ámbitos rurales como urbanos.
Por todo ello, resulta procedente regular las situaciones de convivencia en ámbitos familiares no propios, cuando exista una contraprestación económica abonada por las personas acogidas a las acogedoras, aún cuando esa convivencia esté ligada también a la amistad, vecindad o al deseo de dispensar un trato familiar a la persona para su mayor bienestar.
El objeto de la presente Ley Foral lo constituye el establecimiento de las bases para la regulación de estas situaciones ajenas al cuidado y atención prestados a los mayores en la propia familia, como un servicio social público de libre elección de los mayores entre el conjunto de servicios sociales disponibles en la Comunidad Foral, con la finalidad de procurar una atención personalizada y familiar, sin desarraigarlos de su entorno de convivencia y ejerciendo la acción protectora de las Administraciones Públicas.
CAPÍTULO I Acogimiento de personas mayores
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
La presente Ley Foral será de aplicación a los acogimientos familiares que se formalicen en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, entre personas mayores y familias, parejas, o personas que vivan solas.
Artículo 2. Concepto.
El acogimiento familiar consiste en proporcionar a las personas mayores los cuidados familiares ordinarios y personalizados, mejorando su calidad de vida y capacitándoles para llevar una vida independiente en el seno de su entorno habitual. Se regirá por los siguientes criterios:
1. Las personas acogedoras y las acogidas convivirán en una misma vivienda habitual, sea la de las personas acogedoras o la de las acogidas, con el objeto de que los primeros cuiden de los segundos, les alimenten, presten asistencia, procuren su bienestar general y atiendan en situaciones de enfermedad.
2. Las personas acogedoras y acogidas deben prestarse ayuda mutua y participar en el trabajo doméstico en la forma pactada, que se corresponderá con las posibilidades reales de cada una de las partes.
3. Se fijará un precio para esta prestación dentro del marco de los establecidos en los centros y servicios para personas mayores, y se concederán ayudas a quienes no puedan pagar la totalidad.
4. Las personas acogedoras podrán promover la constitución de la tutela y de la cúratela si las personas acogidas están en situación de ser sometidas a ella.
Artículo 3. Modalidades.
1. El tiempo de estancia en acogimiento famiMar podrá ser temporal o permanente, según lo determine la persona o personas mayores que opten por esta modalidad de convivencia familiar, con el informe de los servicios sociales encargados de su supervisión.
2. El acogimiento temporal tendrá carácter transitorio, para atender a la persona en periodos de descanso o de enfermedad de sus familiares directos, o como fase previa de adaptación al ingreso.
3. El acogimiento permanente tendrá lugar cuando
las circunstancias de la persona mayor o la voluntad de ésta así lo aconsejen, previo informe favorable de los servicios sociales de cada zona.
Artículo 4. El pacto de acogimiento.
1. El pacto de acogimiento consiste en la vinculación de una persona mayor de sesenta y cinco años, a una persona o a una familia, que la aceptan en condiciones similares a las relaciones de parentesco.
2. El pacto de acogimiento permite que la persona o personas acogedoras solamente puedan acoger a una persona, salvo circunstancias excepcionales debidamente acreditadas.
3. El pacto de acogimiento no incluye la administración legal de los bienes ni la representación legal de las personas acogidas por las acogedoras.
4. Las personas o familias acogedoras que pretendan suscribir un pacto de acogimiento estarán sujetas a la obtención de la correspondiente autorización administrativa. La resolución de autorización constituirá requisito indispensable para la inscripción del pacto de acogimiento en el Registro creado por esta Ley Foral.
5. La Administración ha de velar periódicamente por el adecuado cumplimiento del pacto, así como por las condiciones de las personas acogidas, especialmente por su bienestar físico, psíquico y social.
6. Si la salud, la seguridad y el bienestar psíquico o moral de la persona acogida se hallan amenazados o comprometidos por las condiciones del acogimiento, o si de forma grave se incumplen los requisitos exigidos para el acogimiento, la Administración podrá adoptar las medidas cautelares que sean pertinentes.
7. El contenido necesario del pacto de acogimiento se establecerá reglamentariamente.
Artículo 5. El acogimiento como servicio social.
El acogimiento de personas mayores regulado por la presente Ley Foral se constituye como un servicio social de responsabilidad pública para garantizar a los usuarios y usuarias una adecuada atención personalizada en ámbito familiar y la permanencia en su entorno comunitario.
Artículo 6. Administración competente para el desarrollo y aplicación de la presente Ley Foral.
1. Corresponde a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través del Departamento de Bie-