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LEYES DE NAVARRA
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LEY FORAL 32/2002, de 19 de noviembre, por la que se regula el sistema bibliotecario de Navarra.
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1876

Miércoles 15 enero 2OO3

BOE núm. 13

916 LEY FORAL 32/2002, de 19 de noviembre, por la que se regula el sistema bibliotecario de Navarra.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se regula el sistema bibliotecario de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La libertad, el desarrollo y el progreso de una sociedad democrática se consigue formando a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos democráticos, facilitándoles el acceso libre a la información, al conocimiento y a la cultura para que puedan tomar decisiones personales y desempeñar un papel activo en la vida social. La posesión y el dominio de la información constituyen un factor de integración económica, social y cultural. Por tanto, es conveniente organizar y garantizar el libre acceso de los ciudadanos a la información.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) cree en la biblioteca pública como fuerza viva para la educación, la cultura y la información y como agente esencial para conseguir la paz, el bienestar y el diálogo ¡ntercultural. El Manifiesto de la UNESCO de la Biblioteca Pública de 1994 establece que la biblioteca pública es un centro local de información que facilita todo tipo de conocimiento e información a sus usuarios.

Una de las tareas prioritarias de la biblioteca pública es ofrecer a la ciudadanía una información básica imprescindible al alcance de todos, independientemente del nivel de formación, situación social o lugar de residencia. De esta forma contribuye a construir una sociedad de la información, democrática, abierta y transparente.

El desarrollo tecnológico en las comunicaciones propicia un crecimiento constante del volumen de información y cultura en las redes o en otros soportes digitales. Las bibliotecas públicas deben garantizar el acceso al mismo, haciendo de puente entre los medios de información tradicionales y los nuevos.

La biblioteca pública es responsabilidad de la administración local. Ha de tener el soporte de una legislación específica y ha de ser financiada con fondos públicos.

Consciente de esta responsabilidad, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra ha venido apoyando la creación y mantenimiento de bibliotecas públicas. El 12 de agosto de 1950 la Diputación Foral de Navarra adoptó el Acuerdo de creación de la Red de Bibliotecas Públicas. Desde esa fecha y mediante convenios de colaboración con los Ayuntamientos respectivos, el número de bibliotecas ha ido creciendo, si bien se ha echado en falta una planificación a largo plazo y el establecimiento de criterios generales que ordenaran el desarrollo equilibrado del servicio bibliotecario en toda la geografía navarra.

El artículo 44.9 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, dice que Navarra tiene competencia exclusiva sobre «Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de las facultades del Estado para la defensa de dicho patrimonio contra la exportación y la expoliación».

El artículo 44.1 O de la misma Ley Orgánica establece que Navarra tiene competencia exclusiva, así mismo, sobre «Archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y demás centros de depósito cultural que no sean de titularidad estatal».

Por otra parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril. Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 26.1, apartado b) determina que los Municipios con población superior a 5.000 habitantes deberán prestar ios servicios siguientes: «Parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos».

En el ejercicio de las competencias que detentan las Administraciones de la Comunidad Foral y Local de Navarra procede aprobar una Ley Foral del sistema bibliotecario de Navarra que defina y regule el servicio bibliotecario y establezca su alcance y la estructura necesaria para garantizar su desarrollo y hacer efectivo el derecho de los ciudadanos navarros al acceso público a la información y la lectura.

Ha llegado el momento de definir, mediante una Ley Foral específica, el marco de desarrollo del servicio bibliotecario navarro y dentro del mismo el de la biblioteca pública, que formule los principios generales y establezca ios estándares de servicio y los niveles de responsabilidad de las distintas Administraciones.

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la Ley Foral.

Esta Ley Foral tiene por objeto regular el Sistema Bibliotecario de Navarra, así como garantizar y facilitar
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