BOE núm. 13
Miércoles 15 enero 2OO3
el acceso de los ciudadanos a la lectura y a la información en el marco de la sociedad del conocimiento y de las nuevas tecnologías.
Artículo 2 Concepto de biblioteca.
A los efectos de la presente Ley Foral, se entiende por biblioteca un conjunto organizado de libros, publicaciones periódicas, grabados, mapas, grabaciones sonoras, audiovisuales y multimedia, documentación gráfica y otros materiales bibliográficos, manuscritos, impresos o reproducidos en cualquier soporte, que tenga como finalidad reunir, conservar, seleccionar, catalogar, y difundir estos documentos y facilitar el acceso público a través de los medios técnicos, espaciales y personales adecuados para la información, la investigación, la educación y el ocio.
Artículo 3. Competencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Corresponden a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra las siguientes competencias:
a) Dictar los reglamentos que rijan y desarrollen los diferentes aspectos del sistema bibliotecario de Navarra, tales como la coordinación del Sistema Bibliotecario de Navarra, las bases generales de la gestión bibliotecario, las condiciones técnicas de las infraestructuras, los principios para el desarrollo de las colecciones, el personal y otros análogos.
b) Aprobar y mantener actualizado el Mapa de Lectura Pública.
c) Desarrollar, revisar y actualizar la Cartera de Servicios del Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.
d) Desarrollar y gestionar los servicios de soporte del Sistema Bibliotecario de Navarra.
e) Promover y apoyar programas de extensión bibliotecaria.
f) Inspeccionar y evaluar los centros y bibliotecas que integran el Sistema Bibliotecario de Navarra y controlar el cumplimiento de la Cartera de Servicios.
g) Fomentar y potenciar la creación y mejora de bibliotecas y servicios bibliotecarios, el incremento de fondos bibliográficos y la introducción de las nuevas tecnologías en las bibliotecas que integran el Sistema Bibliotecario de Navarra.
h) Rediseñar cada cinco años, el Plan estratégico de servicios bibliotecarios en el que se desarrollen las directrices generales en las actividades y prestación del servicio bibliotecario, se definan los objetivos a largo y medio plazo y se planifiquen los recursos necesarios para alcanzarlos, en el marco del Mapa de Lectura Pública y del resto de instrumentos de gestión.
Artículo 4. Competencias de las entidades locales.
1. Las competencias de las entidades locales en materia de bibliotecas son las establecidas por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
2. Dichas competencias se ejercerán con la colaboración del Gobierno de Navarra, y de acuerdo con los principios de coordinación, eficacia y respeto a los ámbitos competenciales respectivos, en el marco de lo dispuesto en el Mapa de Lectura Pública y, en su caso, de los convenios que suscriban las entidades locales con el Gobierno de Navarra.
CAPITULO II El Sistema Bibliotecario de Navarra
Artículo 5. Sistema Bibliotecario de Navarra.
1. El Sistema Bibliotecario de Navarra es el conjunto organizado de órganos, bibliotecas y servicios bibliotecarios de la Comunidad Foral de Navarra.
2. El Sistema Bibliotecario de Navarra está integrado por:
a) Los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de la Administración Local competentes en materia de bibliotecas.
b) La Sección de Bibliotecas del Consejo Navarro de Cultura.
c) El Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.
d) Las bibliotecas universitarias, las bibliotecas especializadas y el resto de bibliotecas que se integren en el Sistema Bibliotecario de Navarra mediante convenio entre el titular de la biblioteca y el Departamento de Educación y Cultura, que se publicará en el «Boletín Oficial de Navarra». En dicho convenio se determinarán los aspectos relativos al funcionamiento, instalaciones, servicios, personal y financiación de la biblioteca, así como aquellos otros que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.
e) Las bibliotecas escolares de los centros públicos de enseñanza no universitaria en los términos que se determinen reglamentariamente.
Artículo 6. Efectos de la integración en el Sistema Bibliotecario de Navarra.
1. Las bibliotecas integradas en el Sistema Bibliotecario de Navarra ajustarán su funcionamiento a las disposiciones reglamentarias dictadas por el Gobierno de Navarra y, en su caso, al convenio de integración en el Sistema al que se refiere el artículo anterior.
2. Las bibliotecas que se integren en el Sistema Bibliotecario de Navarra podrán acceder a los servicios de soporte del mismo y beneficiarse de otras formas de asistencia y colaboración que se determinen reglamentariamente o figuren en el convenio de integración en el Sistema.
3. Las bibliotecas integradas en el Sistema Bibliotecario de Navarra deberán participar en los programas cooperativos comunes, proporcionar los datos bibliográficos y estadísticos y cualquier información que les solicite el órgano competente en materia de bibliotecas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para comprobar el cumplimiento de la normativa vigente, así como permitir el acceso y facilitar la actuación de los funcionarios designados por dicho órgano para inspeccionar su funcionamiento.
Artículo 7. Servicios de extensión bibliotecaria.
1. Son aquellos que prestan servicio de lectura pública en aquellas zonas donde no hay una biblioteca estable o a aquellas personas o colectivos que tienen dificultades para acceder a la misma.
2. Los servicios de extensión bibliotecaria pueden adoptar diferentes fórmulas, en función de las necesidades que haya que cubrir, perfiles de los usuarios, etc., tales como servicios móviles, telebiblioteca, o préstamos colectivos.