Viernes 17 enero 2OO3
BOE núm. 15
1056 LEY 31/2002, de 3O de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
PREÁMBULO
Por sexta vez consecutiva se presenta, conjuntamente con la Ley de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña, una Ley de Medidas Fiscales y Administrativas que, en conexión con el presupuesto y complementando algunas de sus disposiciones, constituye el instrumento normativo necesario para aplicar determinadas disposiciones de la Ley de Presupuestos, tanto en el ámbito fiscal como en otros sectores de la actividad de la Generalidad.
La presente Ley se estructura en dos títulos; el primero está dedicado a las medidas fiscales y el segundo, a las medidas administrativas. En conjunto, la Ley contiene un total de noventa y dos artículos, a los que hay que añadir las correspondientes disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.
El Título I de la presente Ley incluye las medidas fiscales y está dividido en cinco capítulos. Cabe destacar, de entrada, y en lo que concierne a los tributos estatales cedidos, que las normas de la presente Ley han sido dictadas al amparo de las competencias asumidas por la Generalidad en el marco del nuevo sistema de financiación y, concretamente, en aplicación de la Ley del Estado 17/2002, de 1 de julio, del Régimen de cesión de tributos del Estado a la Generalidad de Cataluña y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
El primer capítulo recoge diversas normas respecto a los impuestos directos. Por un lado, y en cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establecen nuevas deducciones en el tramo autonómico de la cuota: Una deducción por el alquiler de la vivienda