BOE núm. 15
Viernes 17 enero 2OO3
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habitual de familias numerosas, de jóvenes, de parados, de discapacitados y de viudos y viudas mayores de sesenta y cinco años; una deducción por la adquisición de ja vivienda habitual; una deducción por el pago de los intereses de préstamos concedidos para el estudio universitario de tercer ciclo, y una deducción por la donación de cantidades a descendientes para la adquisición de su primera vivienda habitual.
También en el capítulo I, por primera vez, se aprueba el mínimo exento aplicable a los contribuyentes de Cataluña del Impuesto sobre el Patrimonio, y se introduce, además, un mínimo exento incrementado (hasta el doble del general), específico para los contribuyentes que sufren una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.
Finalmente, la sección tercera del capítulo I incluye medidas en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de las que destacan, como novedad, las siguientes: Se incrementan los importes de la reducción por parentesco correspondiente al grupo I (descendientes menores de veintiún años) y de la reducción por discapacidad del sujeto pasivo en grado igual o superior al 65 por 100 (artículos 4 y 5); se aprueba la tarifa que determina la cuota íntegra del impuesto, una tarifa que supone, con respecto al ejercicio del 2002, una disminución lineal de los tipos de gravamen del 3 por 100, y se establece una bonificación del 80 por 100 de la cuota del impuesto por las donaciones de hasta 1 8.000 euros a favor de descendientes con destino específico a la adquisición de su primera vivienda habitual.
En cuanto a los impuestos indirectos, las medidas incluidas en el capítulo II afectan al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Por un lado, y en cuanto a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, se establece un tipo reducido del 5 por 100 aplicable a la adquisición de la vivienda habitual por parte de jóvenes, y, por otro, se reconduce el tipo reducido del 2 por 100 para las transmisiones de viviendas a favor de determinadas empresas inmobiliarias (aprobado por la Ley 25/1998, de 31 de diciembre) a una bonificación del 70 por 100 de la cuota, de modo que se ejerce la competencia normativa asumida en el marco del nuevo sistema de financiación para crear bonificaciones en la cuota de este impuesto; en cuanto a la modalidad de actos jurídicos documentados, se modifica la cuota gradual aplicable a los documentos notariales.
El capítulo III recoge dos preceptos relativos a la tributación del juego, por los cuales se modifica la norma de devengo y el período impositivo de la tasa que grava las máquinas tragaperras, que pasa a ser trimestral, y, por consiguiente, se modifica el importe de las cuotas fijas.
Las normas sobre tributos propios se han agrupado dentro del capítulo IV, el cual se divide en tres secciones. La sección primera, relativa al Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales, concreta el supuesto en que se pierde la reducción del 1 por 100 de la cuota establecida por la domiciliación del pago. La sección segunda modifica los criterios de distribución de los ingresos provenientes del Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales. La sección tercera recoge, en primer término, las modificaciones establecidas por la Ley 6/1999, de 1 2 de julio, de Ordenación, gestión y tributación del agua, entre las que destaca, en relación con el canon del agua, la supresión del parámetro de contaminación «incremento de temperatura (IT)», la modificación de coeficientes que afectan el tipo aplicable a los usos industriales y el desarrollo del sistema de determinación de la cuota aplicable a los usos ganaderos. Por otro lado, se prevé la posibilidad de pago sin intereses de los importes en concepto de incremento de la tarifa
de saneamiento y del canon de infraestructura hidráulica recaudados por entidades suministradoras y justificadas como ¡mpagados por éstas con posterioridad al 1 de enero de 1999. Finalmente, mediante la presente Ley se clarifica también la función que ya tienen las entidades suministradoras de colaboración en la gestión y recaudación del canon del agua, en nombre y por cuenta de la Agencia Catalana del Agua, y se garantiza la máxima transparencia en la confección de las facturas.
La sección cuarta de este capítulo IV está dedicada a las tasas que gestionan cada uno de los departamentos de la Generalidad. De entre las tasas de nueva creación, destaca la Tasa por la Formación de Manipuladores de Alimentos de Alto Riesgo, la Tasa por los Permisos de Caza Mayor y Menor de las Reservas Naturales Nacionales de Caza y Reservas de Caza, la Tasa por la Ocupación de Terrenos Forestales que son propiedad de ¡a Generalidad de Cataluña y la Tasa por la Prestación de Servicios por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario Catalán, la cual da lugar a la introducción en la Ley de Tasas de un nuevo título correspondiente al Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información. También se modifican otras tasas, pertenecientes a los departamentos de Enseñanza, de Economía y Finanzas, de Sanidad y Seguridad Social, de Política Territorial y Obras Públicas, de Agricultura, Ganadería y Pesca, y de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo.
El último capítulo de medidas fiscales contiene normas relativas a la gestión tributaria: La sección primera introduce normas que afectan determinadas obligaciones formales, algunas circunscritas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y otros con un alcance más general, como la contenida en el artículo 32 sobre la introducción de las nuevas tecnologías para la presentación de documentos y declaraciones. La sección segunda de este capítulo regula los acuerdos de valoración previa vinculante a que se refiere el artículo 9 de la Ley del Estado 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, en relación con los dos impuestos antes mencionados. Finalmente, la sección tercera incluye un único precepto, el artículo 34, por el cual se determina la fecha inicial del cómputo del plazo de prescripción respecto a estos mismos impuestos en caso de que el documento haya sido otorgado en el extranjero.
Completan el bloque de medidas fiscales dos disposiciones adicionales. La primera autoriza al Consejero o Consejera de Economía y Finanzas para que, en el plazo de seis meses, a contar a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, elabore y apruebe los modelos de contrato para el arrendamiento de bienes inmuebles. Y la segunda, con la finalidad de dar publicidad y también, por lo tanto, más seguridad jurídica a los ciudadanos, dispone que cada uno de los departamentos ha de publicar, dentro del primer trimestre del 2003, la relación de las tasas que gestiona con indicación concreta de sus respectivas cuotas.
El título II de la presente Ley trata de las medidas administrativas y se divide en cuatro capítulos, referidos, respectivamente a finanzas y patrimonio, sector público, personal y demás medidas.
En el primer capítulo se incluye una importante medida en materia de contratación, con la que se pretende fomentar, dentro del marco de la normativa actualmente vigente, la contratación pública con centros de inserción laboral de disminuidos y con entidades sin ánimo de lucro que tengan por finalidad la integración de personas con riesgo de exclusión social.
En el capítulo II se establecen un conjunto de medidas de contenido patrimonial con el fin de agilizar el fun-