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LEYES DE EXTREMADURA
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LEY 12/2002, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2003.
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BOE núm. 25

Miércoles 29 enero 2OO3

371 1

que contempla una subida salarial general igual a la prevista con carácter básico por la Administración del Estado, de la que, en cumplimiento de los acuerdos de homologación retributiva, se excepciona al personal sanitario; y en el Título IV, que prevé una subida del 7,3 por 100 de la dotación asignada al Fondo de Cooperación Municipal.

En cuanto a las disposiciones adicionales, la primera recoge la necesaria adaptación de los precios públicos establecidos por la Junta de Extremadura y sus Organismos Autónomos a los efectos de la inflación.

La disposición adicional tercera establece el régimen jurídico de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen, Denominaciones Específicas e Indicaciones Geográficas de Extremadura. Así, se dota a estos organismos de personalidad jurídica propia, se definen los requisitos mínimos necesarios para su creación y los supuestos básicos de suspensión y disolución, y quedan establecidos los elementos básicos de la facultad de tutela sobre los mismos correspondiente a la Administración Autonómica. Además, se les encomienda la gestión y liquidación de tasas y precios públicos que les son propios.

En previsión de que a lo largo del ejercicio presupuestario 2002 se hiciese efectivo el traspaso de funciones en materia de asistencia sanitaria, la disposición adicional sexta de los Presupuestos del año 2002 habilitó a la Junta para dictar, con carácter transitorio, las normas necesarias para hacer posible el funcionamiento del Servicio Extremeño de Salud. Una vez asumida esta competencia, la misma disposición adicional de estos Presupuestos confiere rango legal y vocación de permanencia a las normas de gestión económica y presupuestaria del S.E.S. que fueron establecidas de manera provisional.

La disposición adicional séptima habilita la puesta en funcionamiento del Jurado Autonómico de Valoraciones, órgano adscrito por la Ley del Suelo a la Consejería de Economía, atribuyendo al titular de la misma la competencia para nombrar a sus miembros.

Por virtud de la disposición adicional undécima se crea la Junta Consultiva de Contratación prevista en la Ley de Contratos. Se trata de un órgano de unificación de criterios de contratación pública con el que ya cuentan la mayoría de las Comunidades Autónomas y que no generará gasto alguno.

Con el fin de cumplir lo dispuesto en la norma básica estatal, la disposición adicional decimotercera incluye el listado de los procedimientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuya tramitación excede de seis meses y aquellos en los que el silencio produce su desestimación.

Por último, a través de la disposición adicional última, esta Ley de Presupuestos vuelve a insistir en la impres-criptibilidad de la Deuda Histórica del Estado con la Región recogida en la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

TÍTULO I

De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones

CAPÍTULO I Créditos iniciales y financiación de los mismos

Artículo 1. Del ámbito y aprobación de los presupuestos.

Uno. En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2003 se integran:

a) El presupuesto de la Asamblea de Extremadura.

b) El presupuesto de la Junta de Extremadura.

c) El presupuesto del «Consejo Consultivo de Extremadura».

d) El presupuesto del «Servicio Extremeño de Salud».

e) El presupuesto del «Consejo de la Juventud».

f) El presupuesto del Instituto de la Mujer de Extremadura.

g) El presupuesto del «Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal».

h) El presupuesto del «Consejo Económico y Social».

i) Los presupuestos de la sociedad de la Comunidad Autónoma de carácter mercantil.

Dos. En el presupuesto de la Asamblea de Extremadura se aprueban dotaciones por un importe de 6.222.479 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

Tres. En el estado de gastos del presupuesto de la Junta se aprueban créditos por importe de 3.590.81 1.055 euros, que se financiarán:

a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio 2003, que ascienden a 3.534.679.921 euros.

b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se expresan en el artículo 29 de esta Ley, y que ascienden a un máximo de 56.131.134 euros.

Cuatro. En el presupuesto del Consejo Consultivo de Extremadura se aprueban dotaciones por importe 1.1 77.1 85 euros financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

Cinco. En el estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo de carácter administrativo «Servicio Extremeño de Salud» se aprueban créditos por importe de 936.573.702 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer y que se estima por un importe total igual a los gastos consignados.

Seis. En el estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo de carácter administrativo «Consejo de la Juventud» se aprueban créditos por importe de 333.901 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer y que se estima por un importe total igual a los gastos consignados.

Siete. En el estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo de carácter administrativo «Instituto de la Mujer de Extremadura» se aprueban créditos por importe de 3.594.275 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer y que se estima por un importe total igual a los gastos consignados.

Ocho. En el estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo de carácter comercial «Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal» se aprueban créditos por importe de 1.655.836 euros, que se financiarán con los derechos económicos a liquidar por el mismo importe total que los créditos de gastos consignados.

Nueve. En el presupuesto del ente público «Consejo Económico y Social» se aprueban dotaciones por un importe de 373.116 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

Diez. Los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados anteriores, por un importe consolidado de 3.591.568.339 euros, se distribuyen según el detalle del anexo I de esta Ley. La agregación por grupos de funciones de los créditos de estos programas es la siguiente:
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