Acerca del capital social, acciones o participaciones, socios...
1.-¿Qué es una Sociedad Laboral?
2.-Necesidad de la calificación de “Sociedad Laboral”.
Es necesario solicitar la calificación de la Sociedad como Sociedad Laboral. La resolución es competencia de la Dirección General de Fomento de la Economía Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los correspondientes traspasos, defunciones y servicios.
La solicitud tiene que ir acompañada de:
- Para las sociedades de nueva constitución, una copia autorizada de la escritura, en la que conste expresamente la voluntad de los otorgantes de fundar una Sociedad Laboral.
-Si se solicita la calificación de una sociedad ya existente, una copia autorizada de la escritura de constitución y, en su caso, una copia simple y otra autorizada de las escrituras de modificación de sus estatutos previos al acuerdo de solicitud de calificación.
También es necesaria una certificación literal del Registro Mercantil sobre los asientos vigentes relativos a la sociedad, y las certificaciones 1)del acuerdo de la Junta General favorable a la calificación de sociedad laboral, 2)de la titularidad del capital social resultante del libro registro de acciones nominativas o de socios correspondiente.
No se podrá otorgar la calificación de sociedad laboral hasta que no se aporte una copia autorizada y una copia simple de la escritura por la que se hace público el acuerdo de la Junta General y las modificaciones de los estatutos precisas para adaptarse a las exigencias de la Ley de Sociedades Laborales.
3.-Acerca del capital social y de los socios
4.-Clases de acciones y de participaciones
5.-Acerca de la denominación social
6.-¿Se pueden impugnar los acuerdos sociales?