Acerca de sus causas, efectos...
1.-¿Cuáles son las causas de nulidad del matrimonio?
2.-¿A quién corresponde la acción para pedir la nulidad del matrimonio?
A los cónyuges, al Ministerio Fiscal y a cualquier persona que tenga interés directo y legítimo en ella, salvo lo siguiente:
- Si la causa de nulidad fuere la falta de edad, mientras el contrayente sea menor sólo podrán ejercitar la acción sus padres, tutores o guardadores y, en todo caso, el Ministerio Fiscal.
Al llegar a la mayoría de edad sólo puede ejercitar la acción el contrayente menor, salvo que los cónyuges hayan vivido juntos durante un año después de alcanzada aquélla.
- En los casos de error, coacción o miedo grave solamente puede ejercitar la acción de nulidad el cónyuge que haya sufrido el vicio.
- Caduca la acción y se convalida el matrimonio si los cónyuges han vivido juntos durante un año después de desvanecido el error o de haber terminado la fuerza o la causa del miedo.
3.-¿Cuáles son las causas de divorcio?
4.-¿Cuándo se extingue la acción de divorcio?
5.-¿Cuándo produce efectos el divorcio?
6.-¿Cuáles son las causas de separación?
7.-¿Cuáles son los efectos de la separación?