I. El abandono injustificado del hogar, la infidelidad conyugal, la conducta injuriosa o vejatoria y cualquier otra violación grave o reiterada de los deberes conyugales (hay que tener en cuenta que no podrá alegarse infidelidad si existe previa separación de hecho libremente consentida por ambos o impuesta por el que la alega).
II. Cualquier violación grave o reiterada de los deberes respecto de los hijos comunes o respecto de los de cualquiera de los cónyuges que convivan en el hogar familiar.
III. La condena a pena de privación de libertad por tiempo superior a seis años.
IV. El alcoholismo, la toxicomanía o las perturbaciones mentales, siempre que el interés del otro cónyuge o el de la familia exijan la suspensión de la convivencia.
V. El cese efectivo de la convivencia conyugal durante seis meses, libremente consentido.
VI. El cese efectivo de la convivencia conyugal durante el plazo de tres años.
VII. Cualquiera de las causas de divorcio en los términos previstos en las tres últimas causas de divorcio.