Aquellos que no forman parte de la sociedad de gananciales perteneciendo exclusivamente a cada cónyuge.Son bienes privativos de cada uno de los cónyuges:
- Los bienes y derechos que le pertenecían al comenzar la sociedad.
- Los que adquiere después a título gratuito.
- Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
- Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno sólo de los cónyuges.
- Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles entre vivos.
- El resarcimiento por daños provocados a uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
- Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
- Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante de un establecimiento o explotación de carácter común.