- Cuando se disuelve el matrimonio.
- Cuando es declarado nulo.
- Cuando judicialmente se decreta la separación de los cónyuges.
- Cuando los cónyuges pactan un régimen económico distinto.
- Por decisión judicial, a petición de uno de los cónyuges, cuando:
* El otro cónyuge ha sido judicialmente incapacitado, declarado pródigo, ausente o en quiebra o concurso de acreedores, o condenado por abandono de familia.
* El otro cónyuge esté realizando por sí solo actos dispositivos o de gestión patrimonial que supongan fraude, daño o peligro para los derechos del otro en la sociedad.
* Lleven separados de hecho más de un año por acuerdo mutuo o por abandono del hogar.
* Incumplimiento grave y reiterado del deber de informar sobre la marcha y rendimientos de sus actividades económicas.
* Embargo de la parte de uno de los cónyuges por deudas propias.
Podrá pedir un cónyuge la terminación del régimen de participación cuando la irregular administración del otro comprometa gravemente sus intereses.