- Cuando se disuelve el matrimonio.
- Cuando se declara nulo.
- Cuando judicialmente se decreta la separación de los cónyuges.
- Cuando los cónyuges acuerdan un régimen económico distinto.
- Por decisión judicial, a petición de uno de los cónyuges, cuando:
* El otro cónyuge ha sido judicialmente incapacitado, declarado pródigo, ausente o en quiebra o concurso de acreedores, o condenado por abandono de familia.
* El otro cónyuge esté realizando por sí solo actos dispositivos o de gestión patrimonial que supongan fraude, daño o peligro para los derechos del otro en la sociedad.
* Lleven separados de hecho más de un año por acuerdo mutuo o por abandono del hogar.
* Exista incumplimiento grave y reiteradamente del deber de informar sobre la marcha y rendimientos de sus actividades económicas.
* Embargo de la parte de uno de los cónyuges por deudas propias.