La ley recoge el testamento ológrafo, el abierto, el cerrado, el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero. En líneas generales:
El testamento ológrafo:
- Sólo pueden hacerlo las personas mayores de edad.
- Debe estar totalmente escrito y firmado por el testador (el que hace el testamento), expresando el año, mes y día.
- Si existen palabras tachadas, corregidas o entre renglones, el testador tiene que salvarlas bajo su firma.
- El testamento tiene que protocolizarse, ya que si no no es válido. Esto consiste en presentarlo al Juez de primera instancia del último domicilio del testador, o al Juez del lugar en que haya fallecido, durante los cinco años siguientes al día del fallecimiento.
- Quien tenga en su poder el testamento tiene que presentarlo al Juzgado cuando conozca la muerte del testador, y si no lo hace durante los diez días siguientes, será responsable de los daños y perjuicios causados por el retraso.
- Una vez que se presenta el testamento y se comprueba el fallecimiento del testador, el Juez lo abrirá si está cerrado, firmará todas las hojas y comprobará su identidad por medio de tres testigos que conozcan la letra y firma del testador.
- Cuando el Juez cree justificada la identidad del testamento, acuerda que se protocolice en los registros del Notario correspondiente, el cual da a los interesados las copias que procedan.
El testamento abierto:
- Debe realizarse ante Notario (capacitado para actuar en el lugar donde se otorga el testamento).
- El testador expresará oralmente o por escrito su última voluntad al Notario, que redacta el testamento expresando el lugar, año, mes, día y hora.
- El Notario, advirtiendo al testador de que tiene derecho a leer el testamento por sí mismo, lo lee en voz alta para que el testador manifieste si está conforme.
- Si el testador está conforme lo firmará si puede hacerlo y, en su caso, también los testigos y demás personas que deban concurrir.
- Si el testador no sabe o no puede firmar, firmará por él y a su ruego uno de los testigos.
- Por último el Notario dará fe de conocer al testador o de haberlo identificado debidamente.
- En determinados casos deben concurrir al acto de otorgamiento dos testigos idóneos, testigos que reconozcan al testador incapacitado.
El testamento cerrado:
- Este testamento ha de ser escrito.
- si el testador lo escribe de su puño y letra, al final debe poner su firma.
- Si se escribe por cualquier medio mecánico o por otra persona a petición del testador, éste pondrá su firma en todas sus hojas y al pie del testamento.
Cuando el testador no sepa o no pueda firmar, lo hará al pie y en todas las hojas otra persona que él designe, expresando la causa de imposibilidad.
- El testamento se guardará en una cubierta, cerrada y sellada, de forma que no se pueda extraer sin romperla, en presencia del Notario o antes de presentarse ante él.
- El testador manifestará en presencia del Notario, por sí mismo o a través de un intérprete, que el sobre que presenta contiene su testamento, expresando la forma en que se halla escrito.
- Finalmente el Notario, sobre la cubierta del testamento, extiende acta de su otorgamiento, expresa el número y marca de los sellos y da fe de conocer al testador o haberlo identificado, y de que tiene la capacidad legal necesaria para otorgar testamento.
- Leída el acta, el testador la firmará si puede hacerlo y , en su caso, las personas que deban concurrir, autorizándola el Notario con su signo y firma. (Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, lo hará por él y a su ruego uno de los dos testigos idóneos que en este caso deben presentarse, expresándose en el acta esta circunstancia).
- En el acta se expresa el lugar, hora, día, mes y año del otorgamiento.
- Al acto deben acudir dos testigos idóneos, si así lo solicitan el testador o el Notario.