Se puede aceptar la herencia simplemente o a beneficio de inventario.
La diferencia fundamental es que aceptando la herencia sin beneficio de inventario, el heredero se convierte en responsable de todas las deudas del fallecido, además de con los bienes de la herencia, con los suyos propios.
Con el beneficio de inventario el heredero está obligado a pagar las deudas y las demás cargas de la herencia sólo hasta donde alcanzan los bienes de la misma. Esto quiere decir que conserva, contra los bienes hereditarios, todos los derechos y acciones que tenga contra el difunto, es decir, que no se confunden los bienes particulares del heredero con los que pertenezcan a la herencia.
Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido.
Antes de aceptar la herencia a beneficio de inventario se puede pedir la formación de inventario para ver si se acepta o no.
Se puede aceptar la herencia a beneficio de inventario ante el Notario, o por escrito, ante cualquier Juez competente para celebrar el juicio.
La declaración no produce efecto si no va acompañada de un inventario fiel y exacto de todos los bienes de la herencia, hecho con las formalidades y dentro de los plazos que se establecen en la ley.