Para los hijos y descendientes:
-Haber sido condenado en un juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
-Acusar al testador de un delito de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea calumniosa.
-Obligar al testador a hacer testamento o a cambiarlo, mediante amenaza, fraude o violencia.
-El que con amenaza, fraude o violencia, impida a otro hacer testamento, o revocar el que tenga hecho, o suplante, oculte o altere otro posterior.
-Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
-Haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al padre o ascendiente que le deshereda.
Para los padres y ascendientes:
-Abandonar, prostituir o corromper a los hijos.
-Haber sido condenado en un juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
-Acusar al testador de un delito con penas de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea calumniosa.
-Obligar al testador a hacer testamento o a cambiarlo, con amenaza, fraude o violencia.
-El que con amenaza, fraude o violencia, impida a otro hacer testamento, o revocar el que tenga hecho, o suplante, oculte o altere otro posterior.
-Haber perdido la patria potestad por incumplir los deberes que exige la misma o por sentencia dictada en una causa criminal o matrimonial.
-Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legitimo.
-Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no ha habido entre ellos reconciliación.
Para el cónyuge (el esposo o la esposa):
-Haber sido condenado en un juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
-Acusar al testador de un delito castigado por la ley con una pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación se haya declarado calumniosa.
-Obligar al testador a hacer testamento o a cambiarlo, con amenaza, fraude o violencia.
-El que con amenaza, fraude o violencia, impide a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplante, oculte o altere otro posterior.
-Haber incumplido grave o continuadamente los deberes conyugales.
-Haber perdido la patria potestad por incumplir los deberes propios de la misma, o por una sentencia dictada en causa criminal o matrimonial.
-Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
-Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no ha habido reconciliación.
Para el heredero que no se incluya en ninguno de los supuestos anteriores:
-Abandonar, prostituir o corromper a los hijos.
-Haber sido condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
-Acusar al testador de un delito al que la ley impone una pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación se declara calumniosa.
-Obligar al testador a hacer testamento o a cambiarlo, con amenaza, fraude o violencia.
-El que con amenaza, fraude o violencia, impide a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplante, oculte o altere otro posterior.
Hay que tener en cuenta que los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de los herederos forzosos respecto de la legítima.