I. ¿Quién puede exigir el pago de las deudas judicialmente?
- el presidente.
- el administrador.
- la Junta de propietarios (con acuerdo).
II. Junta de propietarios tiene que acordar la liquidación de la deuda.
III. El acuerdo de la liquidación tiene que notificarse al vecino moroso.
IV. La demanda se presenta en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se encuentra el edificio. (no hace falta ni abogado ni procurador).
V. La demanda tiene que estar acompañada de una certificación de la liquidación, emitida por el secretario, con el visto bueno del presidente.
VI. ¿Contra quien se dirige la demanda?
- Contra el propietario de la vivienda o local.
- Cuando el titular anterior deba responder solidariamente (junto al actual) del pago de la deuda, la demanda debe presentarse conjuntamente con él, sin perjudicar el derecho que tiene a reclamar contra el propietario actual.
- En cualquier caso hay que demandar al titular que aparece en el registro.