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GUÍA: COMUNIDAD DE VECINOS
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Respuestas a cuestiones que surgen en las comunidades de vecinos: realización de obras en el piso, medidas contra vecinos que realice actividades molestas y contra vecinos morosos, aprobación e impugnación de acuerdos de la Junta de Propietarios...

1.-¿Puedo realizar alguna obra dentro de mi piso? ¿Con qué condiciones?

2.-¿Qué puedo hacer contra un vecino que realiza actividades molestas?

3.-Quiero impugnar un acuerdo de la Junta de Propietarios ¿Qué tengo que hacer?

4.-¿Qué es lo que se puede hacer contra un vecino moroso?

I. ¿Quién puede exigir el pago de las deudas judicialmente?

- el presidente.

- el administrador.

- la Junta de propietarios (con acuerdo).

II. Junta de propietarios tiene que acordar la liquidación de la deuda.

III. El acuerdo de la liquidación tiene que notificarse al vecino moroso.

IV. La demanda se presenta en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se encuentra el edificio. (no hace falta ni abogado ni procurador).

V. La demanda tiene que estar acompañada de una certificación de la liquidación, emitida por el secretario, con el visto bueno del presidente.

VI. ¿Contra quien se dirige la demanda?

- Contra el propietario de la vivienda o local.

- Cuando el titular anterior deba responder solidariamente (junto al actual) del pago de la deuda, la demanda debe presentarse conjuntamente con él, sin perjudicar el derecho que tiene a reclamar contra el propietario actual.

- En cualquier caso hay que demandar al titular que aparece en el registro.

5.-He comprado una vivienda o local ¿Tengo que pagar las deudas del anterior propietario debidas a la comunidad?

6.-¿Qué porcentaje de votos se necesitan para aprobar un acuerdo por la Junta de propietarios?


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