Para poder impugnar un acuerdo de la Junta de Propietarios ante los Tribunales (combatirlo, presentar un recurso en contra) hay que tener en cuenta que sólo puede hacerse en los siguientes casos:
- Acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
- Acuerdos que dañen gravemente los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
- Acuerdos muy perjudiciales para algún propietario que ante la ley, no tenga obligación de soportarlos o se hayan adoptado con abuso de derecho.
Hay que estar legitimado para impugnar el acuerdo:
- Se debe de haber votado en contra en la Junta, haber estado ausente por cualquier causa o haber sido privado indebidamente del derecho a voto.
- Hay que estar al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad.
Si ese no es el caso hay que depositar judicialmente las cantidades correspondientes a dichas deudas.
Existe un plazo para la impugnación:
Tres meses, o un año cuando se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos.