Respuestas a cuestiones que surgen en las comunidades de vecinos: realización de obras en el piso, medidas contra vecinos que realice actividades molestas y contra vecinos morosos, aprobación e impugnación de acuerdos de la Junta de Propietarios...
1.-¿Puedo realizar alguna obra dentro de mi piso? ¿Con qué condiciones?
2.-¿Qué puedo hacer contra un vecino que realiza actividades molestas?
-En principio, todo vecino que crea que otro realiza actividades que pueden ser molestas, perjudiciales para la salud, peligrosas o no permitidas tiene que comunicarlo al presidente de la comunidad de vecinos.
-El presidente, en caso de que la actividad vaya en contra de la normativa sobre la materia, pedirá al vecino infractor que no vuelva a realizar la actividad en cuestión, advirtiéndole de que si no lo hace, iniciará las acciones judiciales que procedan.
-Si el vecino continúa con la actividad, se convocará a la Junta de Propietarios, en la que se la autorizará al presidente para que tome las medidas oportunas contra el vecino molesto, presentando una demanda en el Juzgado de Primera Instancia.
3.-Quiero impugnar un acuerdo de la Junta de Propietarios ¿Qué tengo que hacer?
4.-¿Qué es lo que se puede hacer contra un vecino moroso?
5.-He comprado una vivienda o local ¿Tengo que pagar las deudas del anterior propietario debidas a la comunidad?
6.-¿Qué porcentaje de votos se necesitan para aprobar un acuerdo por la Junta de propietarios?