Respuestas a cuestiones que surgen en las comunidades de vecinos: realización de obras en el piso, medidas contra vecinos que realice actividades molestas y contra vecinos morosos, aprobación e impugnación de acuerdos de la Junta de Propietarios...
1.-¿Puedo realizar alguna obra dentro de mi piso? ¿Con qué condiciones?
Todo propietario de un piso o local puede realizar obras en él, pero tiene que tener en cuenta que:
-Los cambios sólo pueden hacerse en el piso del que se es propietario, no en el resto del edificio. (Si es necesaria alguna reparación en el edificio, tiene que comunicarse al administrador).
-La obra no puede alterar la seguridad del edificio, su estructura general, la configuración ni el estado exterior.
-La obra no puede perjudicar los derechos de otro propietario.
-Antes de comenzar la obra se tiene que comunicar al presidente de la comunidad de propietarios.
2.-¿Qué puedo hacer contra un vecino que realiza actividades molestas?
3.-Quiero impugnar un acuerdo de la Junta de Propietarios ¿Qué tengo que hacer?
4.-¿Qué es lo que se puede hacer contra un vecino moroso?
5.-He comprado una vivienda o local ¿Tengo que pagar las deudas del anterior propietario debidas a la comunidad?
6.-¿Qué porcentaje de votos se necesitan para aprobar un acuerdo por la Junta de propietarios?