Respuestas a cuestiones que surgen en las comunidades de vecinos: realización de obras en el piso, medidas contra vecinos que realice actividades molestas y contra vecinos morosos, aprobación e impugnación de acuerdos de la Junta de Propietarios...
1.-¿Puedo realizar alguna obra dentro de mi piso? ¿Con qué condiciones?
2.-¿Qué puedo hacer contra un vecino que realiza actividades molestas?
3.-Quiero impugnar un acuerdo de la Junta de Propietarios ¿Qué tengo que hacer?
4.-¿Qué es lo que se puede hacer contra un vecino moroso?
5.-He comprado una vivienda o local ¿Tengo que pagar las deudas del anterior propietario debidas a la comunidad?
- En el supuesto de que se compre una vivienda y existan deudas del anterior propietario a la comunidad, el nuevo propietario responde con la propia vivienda de las cantidades adeudadas durante el año en curso y el año natural (de enero a diciembre) inmediatamente anterior.
- Para evitar sorpresas desagradables, el vendedor del piso o local debe declarar en el contrato de compraventa si están pagados los gastos generales de la comunidad o expresar los que debe, con una certificación del estado de sus deudas con la comunidad (la expide el secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente).
- Sin esta certificación no se puede establecer el documento público, a no ser que el comprador del piso o local, libere al vendedor de la obligación de presentar la certificación (cosa que no es recomendable).
6.-¿Qué porcentaje de votos se necesitan para aprobar un acuerdo por la Junta de propietarios?